Contraloría General de la República · N° 031176N18
Dictamen N° 31.176, de 14 de diciembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 31.176 Fecha: 14-XII-2018 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Reposición servicio de agua potable rural Riecillo, comuna y provincia de Los Andes, región de Valparaíso”, por cuanto no se remiten los antecedentes necesarios que sustentan la regularización aprobada mediante la resolución exenta N° 8.178, de 21 de diciembre de 2015, de esa dirección, particularmente los que permitan verificar la cantidad de aumento de obra, así como las disminuciones y las obras extraordinarias Enseguida, cabe manifestar que tampoco es posible, con la información adjunta, apreciar los antecedentes que se consideraron para determinar el aumento de plazo de 56 días, así como tampoco los necesarios para la paralización. Atendido lo indicado, es necesario que se remitan los análisis de precios unitarios; especificaciones técnicas y cubicaciones de las obras extraordinarias; copia del libro de obra y de comunicaciones en su caso y de la resolución N°4.392, de 2014, de esa dirección, señalada en la carta N° 26/2014, de 21 de julio de 2014, del contratista, quien en función de tal resolución vuelve a solicitar la recepción de las obras. Asimismo, tampoco se adjunta al informe detallado del estado administrativo y técnico del contrato, requerido por el Director General de Obras Públicas al Director de Obras Hidráulicas mediante el oficio N°1.412, de 2015, y la documentación que lo sustente. Además, acorde a los diversos antecedentes tenidos a la vista, resulta discordante, por una parte, establecer y regularizar las labores ejecutadas y, por la otra, manifestar, que la obra no fue recepcionada por defectos constructivos. Tampoco existe una debida explicación para rechazar en reiteradas ocasiones la petición del contratista de recepción de los trabajos, si se tiene presente la constancia estampada en el libro de obra por el inspector fiscal, acerca de la finalización de los mismos el 22 de abril de 2014, y que su recepción se practicó el 4 de junio del año en curso -consignándose que ”el dren no está entregando agua a la noria y que los atraviesos ejecutados presentan óxido”- ni se aportan mayores antecedentes acerca del otro contrato que se ejecutaba en la misma área del que ahora se viene liquidando. Finalmente, atendida la tardanza que existió entre la finalización de los trabajos y la recepción de las obras, así como en la resolución de las diversas problemáticas, situación que no se condice con el principio de eficiencia que deben observar los órganos de la Administración, ni con los plazos previstos al efecto en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, se deberán adoptar las medidas que sean pertinentes a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas informando a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo de Control en el plazo de 15 días, contados desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031176N18, de 14 de diciembre de 2018.
Más sobre Liquidación, Recepción y Retenciones
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación de rutas en Alto del Carmen, dejando constancia de que debe restituirse las garantías por canje de retenciones, lo que se omitió consignar.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N° 19, de 2025, y aprueba la liquidación final del contrato de normalización del Aeropuerto Andrés Sabella, teniendo presente el sumario administrativo por la imputación presupuestaria errónea.
Todos los pronunciamientos sobre Liquidación, Recepción y Retenciones
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.