Contraloría General de la República · N° 002937N11
Dictamen N° 2.937, de 17 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 2.937 Fecha: 17-I-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3876, de cargo del Retén Dollinco, de la 1ª Comisaría Lautaro, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Jorge Barichivich Hermosilla, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de diciembre de 2009, dicho servidor conducía el citado móvil policial por la calle Brasil y al llegar a la altura del kilómetro 10, en el momento que efectuaba una maniobra de viraje en curva, impactó con una camioneta particular. La causa basal del accidente, según el oficio N° 33, de 2009, de la Sección I.A.T. Cautín, rolante a fojas 23 a 25 del auto sumarial, fue que el chofer particular conduce en forma riesgosa y temeraria por el centro de la calzada, lo que origina que al ingresar al desarrollo de una curva hacia la derecha le obstruyera la circulación al auto fiscal que venía en sentido contrario, con el que colisiona. No obstante lo anterior, se debe expresar que de las declaraciones incorporadas en el proceso, el aludido funcionario señala que el furgón fiscal fue colisionado por una camioneta que transitaba en sentido contrario y por el centro de la calzada, a gran velocidad, mientras que el conductor de este último móvil, expone que terminada la curva que está en el sector del accidente, divisó que venía un vehículo policial en medio del camino, ocupando las dos pistas de circulación, y al ver que éste no se corrió a su derecha, procedió a frenar su camioneta, la que se ronceó producto del ripio suelto. Asimismo, el set fotográfico agregado al expediente, muestra el lugar del accidente y la ubicación de ambos móviles, en donde se advierte que el furgón policial no transitaba por el costado derecho de la calzada, sino más bien se encuentra inclinado hacia el centro de ella. Puntualizado lo anterior, se debe anotar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. En consecuencia, atendido que no se ha acreditado fehacientemente la falta de culpabilidad del afectado, pues no existe prueba indubitada que el accidente en el que se vio involucrado, se deba a que el conductor del vehículo particular no tomó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Jorge Barichivich Hermosilla, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-3876. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002937N11, de 17 de enero de 2011.
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