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Contraloría General de la República · N° 0094554N14

Dictamen N° 94.554, de 4 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 94.554 Fecha: 04-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gonzalo Arredondo Jones, funcionario del Instituto de Previsión Social, solicitando que, para el cálculo de la asignación de modernización que se le entera, se consideren las diferencias de remuneraciones que se le pagan mediante planilla suplementaria. Requerido su informe, el citado organismo, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. Como cuestión previa, es dable aclarar que la planilla que percibe actualmente el interesado, no deriva de sus encasillamientos en el ex Instituto de Normalización Previsional, sino de aquel que lo incluyó en el Instituto de Previsión Social, según lo señalado en el artículo décimo sexto transitorio, numeral 10, letra b), de la ley N° 20.255. Lo expuesto, no obsta a que, para calcular el monto de esa planilla, deban incluirse las rentas que percibía el peticionario en las diversas épocas en que fue encasillado en el antiguo Instituto de Normalización Previsional, las que debió mantener, de acuerdo a lo dispuesto tanto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 18.834, como en el artículo 29, letra d), del decreto ley N° 2.879, de 1979. Precisado lo anterior, es menester recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, establece una asignación de modernización para los servidores que indica, y que cumplan los requisitos detallados en ese precepto, agregando el artículo 4° de ese cuerpo normativo, que la suma a pagar por dicho concepto se determinará aplicando los porcentajes que señala, considerando los estipendios que allí se individualizan, entre los cuales no se mencionan las planillas suplementarias. Conforme a lo señalado, es dable advertir que el legislador ha declarado específicamente los emolumentos que componen la base de cálculo de la asignación en estudio, razón por la que no procede incluir la referida planilla para los efectos que pretende el interesado, según se ha manifestado en el dictamen N° 33.339, de 1999, de este origen. Finalmente, en relación a lo afirmado por el señor Arredondo Jones, en orden a que su solicitud sería concordante con el propósito de las citadas disposiciones protectoras de rentas, es preciso destacar que el objetivo de aquellas normas es mantener las remuneraciones de que gozaba el funcionario a la fecha en que fue encasillado en su nuevo empleo, y por ende, no pueden extenderse a beneficios futuros, como ocurre con la asignación de modernización, pues ello requeriría una mención expresa del legislador, conclusión armónica con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 23.394, de 1999, de este Órgano de Control. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede rechazar la petición del recurrente. Transcríbase al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 0094554N14, de 4 de diciembre de 2014.

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