Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 022763N14

Dictamen N° 22.763, de 1 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 22.763 Fecha: 01-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Solange Vergara Verdugo, exfuncionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para consultar acerca del derecho a fuero maternal que le correspondería a ella y a otras servidoras que según indica están en su situación. Requerido informe al citado centro de salud, éste no ha sido remitido, por lo que esta Entidad Fiscalizadora emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Al respecto, es dable puntualizar que, según la documentación tenida a la vista, la última suplencia de la interesada finalizó el día 31 de julio de 2013. Sobre el particular, es pertinente destacar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, contempla que durante el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del anotado texto legal, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. Enseguida, cabe manifestar que conforme con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 9.127, de 2013, de este Órgano Contralor, la servidora que ejerce sus funciones como suplente, goza del aludido fuero en tanto no se cumpla el plazo al cabo del cual debe asumir el titular o finalizada la causa que impedía a éste realizar sus actividades, toda vez que, en tales eventos, es la propia ley la que pone término a sus servicios. En consecuencia, es dable concluir que si la recurrente estaba embarazada al momento de prestar labores en el referido recinto hospitalario, se encontró amparada por el fuero maternal, pero solo mientras duró la suplencia, por lo que no le asiste el derecho a impetrar la inamovilidad que otorga dicho fuero más allá del periodo fijado para su desempeño en la calidad señalada. Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022763N14, de 1 de abril de 2014.

Artículos que cita

Más sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

  • 24 de julio de 2026

    Dictamen N° D363

    La Contraloría concluye que no procede pagar el bono compensatorio de sala cuna durante los recesos programados o jornadas sin párvulos, pues la excepción jurisprudencial exige una imposibilidad permanente o prolongada, no situaciones ocasionales y acotadas.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° OF139648

    La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.

  • 18 de mayo de 2026

    Dictamen N° OF95036

    La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.

Todos los pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium