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Contraloría General de la República · N° 074586N10

Dictamen N° 74.586, de 13 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 74.586 Fecha: 13-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lito Bladimir Valenzuela Rehl, para solicitar, el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir los beneficios ampliados contemplados en el artículo 72 de la ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y en el artículo 154 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, considerando al efecto los hechos que originaron su licenciamiento por una invalidez de segunda clase. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que al ex Sargento 1° Valenzuela Rehl, se le han concedido todos los beneficios inherentes a la invalidez de segunda clase que le afecta y que se originara por las lesiones sufridas el 17 de septiembre de 2004, en actos de servicio. Sobre el particular, cabe indicar que mediante la resolución N° 379, de 2010, del mencionado Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se fijó la pensión de retiro del peticionario, por una inutilidad de segunda clase, calculada sobre la base de 30/30avos de la renta asignada al grado 16/14, con 34% de 10 trienios, 23% de bonificación de mando y administración, asignación de especialidad al grado efectivo, 28% de bonificación de riesgo, 14% de asignación de casa, 15% de asignación de zona, 39% de asignación de permanencia, 35% de asignación policial, asignación de movilización, bono por 20 años y la asignación especial no imponible, más el 20% de aumento sobre el total. Enseguida, y en armonía con lo señalado, se ha verificado que la aludida pensión de retiro está correctamente determinada y ajustada a la normativa vigente, por cuanto asciende a la suma mensual de $ 1.268.563.-, a partir del 15 de abril del presente año, como asimismo la indemnización de desahucio, la que se elevó al monto de $15.941.700.-. A su vez, es dable advertir que el artículo 72 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y el artículo 154 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, establecen que el personal de la institución, que durante algunos de los estados de excepción constitucional y desempeñándose en actos del servicio, falleciere o sufriere cualquier clase de invalidez, tendrá derecho a los beneficios ampliados enumerados en la referida preceptiva. Por su parte, el inciso segundo de las normas antedichas previenen que de iguales derechos gozará el personal que rigiendo o no un estado de excepción constitucional, fuere muerto o invalidado, víctima de atentados por su sola condición de miembros de la institución, esté o no en el desempeño de un acto de servicio, o en un procedimiento estrictamente policial en que participe en el cumplimiento de su deber, lo que calificará el pertinente General. Siendo ello así, es menester hacer presente al recurrente que mediante los dictámenes de este origen N° s. 15.122 y 60.708, ambos de 2005, se ha puntualizado, respecto de los beneficios previsionales en examen y regulados en las normas transcritas, que éstos se aplican cuando el personal fallece o se inutiliza en actos de servicio, otorgándose al General Director de Carabineros de Chile la facultad privativa de calificar las circunstancias que dan derecho a gozar de ellos, careciendo esta Contraloría General de competencia para pronunciarse sobre el mérito, conveniencia u oportunidad de esa decisión, toda vez que es la referida autoridad la que debe ponderar en forma exclusiva y excluyente los hechos con la finalidad de otorgar o denegar los mismos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que el señor Lito Bladimir Valenzuela Rehl impetre ante el General Director de Carabineros de Chile su solicitud tendiente al otorgamiento de los beneficios ampliados contemplados en el citado artículo 72 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y en el antedicho artículo 154 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074586N10, de 13 de diciembre de 2010.

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