Contraloría General de la República · N° 001154N13
Dictamen N° 1.154, de 8 de enero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 1.154 Fecha: 8-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Hernán Fuentes Morales, exfuncionario de la Municipalidad de Temuco, consultando si de conformidad con lo establecido en el dictamen N° 50.393, de 2012, resulta procedente requerir judicialmente el cobro de la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, por cuanto en su opinión, el derecho a acceder a ese beneficio pecuniario no se encontraría prescrito, ya que el término de su relación laboral se habría producido en el mes de julio de 2011. Sobre el particular, cumple con aclarar, contrario a lo sostenido por el peticionario, que a través del citado pronunciamiento N° 50.393, de 2012, este Organismo de Fiscalización confirmó el oficio N° 1.576, de 2012, de la Sede Regional de La Araucanía, que resolvió que el recurrente no tiene derecho a percibir la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, debido a que se desvinculó laboralmente del municipio el 1 de abril de 2003, al dimitir voluntariamente al empleo que ocupaba, causal de expiración de funciones que no otorga tal beneficio. En ese contexto, en el referido pronunciamiento, se mencionó en forma ilustrativa cual es el plazo de prescripción del cobro de la indemnización de que se trata, lo que no importa, el reconocimiento del derecho a acceder al beneficio pecuniario de la especie. Tampoco altera el criterio sostenido en el oficio N° 50.393, de 2012, la alegación del peticionario consistente en que la expiración de sus funciones se verificó en el mes de julio de 2011, puesto que aquella tiene su origen en una nueva relación laboral diversa a la primitiva, dado que con posterioridad a su desvinculación laboral en la Municipalidad de Temuco por aceptación de su renuncia voluntaria y, como da cuenta el decreto alcaldicio N° 729, de 2003, se reincorporó a esa entidad edilicia, a partir del 1 de abril de ese año, sujeto a las normas del Código del Trabajo, data a contar de la cual su vínculo con el municipio se rigió por este último texto estatutario, hasta el término de sus labores el año 2011 (aplica dictamen N° 52.253, de 2011). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación del señor Fuentes Morales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001154N13, de 8 de enero de 2013.
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