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Contraloría General de la República · N° 000626N20

Dictamen N° 626, de 8 de enero de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 626 Fecha: 08-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Dawabe Valle, exfuncionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento que determine si el derecho a mantener la tarjeta de identificación militar le asiste a la totalidad de los ex Oficiales Jefes de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en atención a que, a su parecer, la expresión Teniente Coronel y equivalentes que emplea el decreto ley N° 3.356, de 1980, se referiría a todos los Oficiales Jefes, incluidos quienes alcanzaron el grado de Mayor. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° del decreto ley N° 3.356, de 1980 -reemplazado por el artículo único del decreto ley N° 3.552, de 1980 y, posteriormente, modificado por el artículo 2° de la ley N° 18.874-, previene que los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Tenientes Coroneles o equivalentes y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, podrán mantener la tarjeta de identificación Institucional que les correspondía en servicio activo, previa autorización. Luego, es dable consignar que el artículo 36 de la ley N° 18.948, contempla expresamente la equivalencia de los grados y jerarquía entre las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, advirtiéndose que la de Teniente Coronel del Ejército, corresponde a la de Capitán de Fragata en la Armada y a la de Comandante de Grupo en la Fuerza Aérea. En este contexto, es menester señalar que si bien el referido artículo 36 agrupa en la categoría de Oficiales Jefes a los Tenientes Coroneles y equivalentes, y a los Mayores y sus equivalentes, del tenor del anotado artículo 1° del decreto ley N° 3.356, de 1980, no se vislumbra, a diferencia de lo sostenido por el peticionario, ningún elemento que requiera ser interpretado en la forma que se solicita, ni que permita concluir que el derecho a solicitar la referida tarjeta de identificación profesional le asista a la totalidad de los Oficiales Jefes, entre los cuales se encuentran los mayores y grados equivalentes. Puntualizado lo anterior, cumple con anotar, acorde con lo previsto en el artículo 19 del Código Civil, que cuando el sentido de una ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu -como acontece con la norma examinada-, razón por la cual procede concluir que en la categorización de Oficiales Jefes, solo los exfuncionarios de las Fuerzas Armadas que hayan alcanzado el grado de Teniente Coronel o equivalente, pueden ser autorizados para mantener la tarjeta de identificación institucional que les correspondía en servicio activo. Enseguida, es útil señalar, como lo indica el peticionario, que si bien no existe una completa correspondencia entre el título del citado decreto ley N° 3.356 -que fija normas uniformes para ser aplicadas a los señores Generales, Almirantes y Suboficiales Mayores en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile- y su artículo único, lo que obedece a que el mismo ha sido modificado en diversas ocasiones, sin adecuar el título del mismo, ello carece de incidencia para la resolución de la situación planteada. Finalmente, procede manifestar que lo consignado en el dictamen N° 22.743, de 2010, de este origen, en el sentido de precisar que el citado decreto ley N° 3.356, de 1980, no ha pedido su vigencia, por lo que los Oficiales Jefes de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile -entre otras categorizaciones que se mencionan-, tienen derecho a portar armas en las condiciones que dicho precepto indica, debe ser entendido en el sentido que dicho beneficio solo alcanza a quienes tengan el grado de Teniente Coronel. Aclárese el dictamen N° 22.743, de 2010, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000626N20, de 8 de enero de 2020.

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