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Contraloría General de la República · N° E180440N25

Dictamen N° E180440, de 23 de octubre de 2025

Sumario

La Contraloría concluye que los ingresos del ISL por recuperación de licencias médicas deben integrarse a rentas generales de la Nación, pues las leyes de presupuestos 2024 y 2025 no lo eximieron de esa obligación.

Texto del pronunciamiento

N° E180440 Fecha: 23-10-2025 I. Antecedentes El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) solicita un pronunciamiento que determine si los ingresos por recuperación de licencias médicas que obtiene deben ser reintegrados a rentas generales, lo que, a su juicio, no procedería, ya que provienen del Seguro Social establecido en la ley N° 16.744. Requeridos sus informes, lo han evacuado la Superintendencia de Seguridad Social y la Dirección de Presupuestos, expresando esta última que el ISL, como cualquier órgano público, debe ingresar a rentas generales los montos correspondientes a subsidios por licencias médicas, sin que se adviertan razones para eximirle de dicha exigencia. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que conforme a los artículos 1° y 7° del decreto ley N° 3.502, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el ISL -en cuanto continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, en los términos a los que se refiere el dictamen N° 342, de 2014, de este origen-, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, el que está formado por los recursos que se le transfieran en virtud de la ley de presupuestos y los demás bienes que le ingresen por cualquier concepto. Luego, los artículos 1°, 10 y 11 de la ley N° 16.744, establecen la obligatoriedad del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, precisando que su administración estará a cargo del ISL o de las mutualidades de empleadores. A su vez, su artículo 15 dispone que dicho seguro se financiará con cotizaciones de cargo del empleador, con el producto de multas, con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva, y con las cantidades que se deriven del ejercicio del derecho de repetir a que se refiere dicho precepto. Precisado lo anterior, cabe señalar que, según lo preceptuado en los artículos 111 de la ley N° 18.834 y 12 de la ley N° 18.196, durante el uso de licencia médica de un funcionario, este gozará del total de sus remuneraciones, correspondiéndole a la institución empleadora el derecho a solicitar a la institución de salud previsional correspondiente una suma equivalente al mínimo del subsidio por incapacidad laboral que le habría correspondido, de haberse encontrado afecto a las disposiciones de los trabajadores dependientes del sector privado que indica. Por su parte, los artículos 22, inciso sexto, de la ley N° 21.640, de presupuestos para el sector público del año 2024, y 30, inciso segundo, de la ley 21.722, de presupuestos para el año en curso, establecen, en similares términos a los años anteriores, que los servicios públicos deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias para recuperar, desde las instituciones de salud previsional, los montos correspondientes a los subsidios por licencias médicas, e ingresarlos a rentas generales de la Nación. Finalmente, cabe anotar que el presupuesto del año 2024 del ISL se aprobó en la partida 15-10-01 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en cuyos subtítulos 05-02-201 y 08-01 se estimaron ingresos por recuperación de licencias médicas provenientes de FONASA y de ISAPRES, respectivamente, por la suma total de $229.721.000. Asimismo, también se previó que tales recursos se integraran a rentas generales de la Nación a través del subtitulo 25-99. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, el ISL es la entidad pública encargada de administrar el seguro social a que se refiere la ley N° 16.744, para lo cual cuenta con un patrimonio que está conformado no solo por los recursos que anualmente le otorga la respectiva ley de presupuestos, sino que también por los demás bienes que le ingresen por cualquier concepto. Luego, de conformidad con el citado artículo 12 de la ley N° 18.196 y con el presupuesto aprobado para el ISL, se advierte que las recuperaciones de licencias médicas constituyen un ingreso diverso a los recursos que dicho servicio percibe en su calidad de administrador del citado seguro social, el cual debe ser integrado al Fisco por expresa disposición de los artículos 22 y 30, respectivamente, de las precitadas leyes de presupuestos para los años 2024 y 2025. En consecuencia, y considerando que dichas disposiciones legales no excluyeron al ISL de su aplicación, se concluye que los caudales a que se refiere la consulta deben integrarse a rentas generales de la Nación. Saluda atentamente a Ud., Carolina Requena Duschner Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E180440N25, de 23 de octubre de 2025.

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