Artículo 1 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
Qué dice el artículo
Artículo 1°.- Declárase obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lesión del nervio ciático tras una cirugía en el Instituto de Seguridad del Trabajo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Instituto de Seguridad del Trabajo, porque no denunció como infringidas las normas de responsabilidad contractual que resuelven el caso.
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Finiquito con renuncia a indemnizar enfermedad profesional en Codelco El Teniente
Rechaza la unificación de los demandantes: los fallos de contraste no discrepan, pues todos tienen por ineficaz la renuncia genérica o desinformada y válida la específica, como la que se dio por acreditada.
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Finiquito que renuncia a reclamos por enfermedades profesionales en Codelco El Teniente
Rechaza la unificación del demandante: los fallos de contraste no son homologables, porque sus finiquitos no mencionaban las acciones por enfermedades profesionales y el de este caso las renuncia en forma expresa.
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Finiquito que renuncia a acciones por enfermedad profesional, suscrito con Codelco
Rechaza la unificación del demandante porque los fallos de contraste trataban renuncias genéricas o la prescripción, no un finiquito con renuncia específica a acciones por enfermedad profesional.
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Prescripción de la indemnización por silicosis contra Codelco División Andina
Rechaza ambas casaciones: el lucro cesante no quedó acreditado como hecho y rige el plazo de quince años del artículo 79 de la Ley N° 16.744, no el artículo 2332 del Código Civil.
Se muestran los 10 más recientes de 11 fallos.
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