Contraloría General de la República · N° 002227N15
Dictamen N° 2.227, de 12 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 2.227 Fecha : 12-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-6182, conducido por su funcionario, señor Alejandro Arturo Canales Canales, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 2 de junio de 2013, ese servidor, junto con otros empleados, concurrieron en el citado vehículo hasta un domicilio particular ubicado en el Pasaje 15, casa N° 1.458, de la población Santa Filomena, en la comuna de Rancagua, con la finalidad de indagar una denuncia por violencia intrafamiliar, con ocasión de lo cual el individuo sindicado como agresor, comenzó a lanzar objetos contundentes en contra del referido móvil, abollando su carrocería. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 5, de 2014, de la 3 a Comisaría Rancagua Oriente, ascendieron a la suma de $287.980, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Alejandro Arturo Canales Canales, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-6182. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002227N15, de 12 de enero de 2015.
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