Contraloría General de la República · N° 037673N14
Dictamen N° 37.673, de 29 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 37.673 Fecha: 29-V-2014 Don Paulo Bezanilla Saavedra, en representación, según expone, de la empresa Constructora Besalco S.A., reclama que los ítem 7.2.1b4 y 7.2.2b4, ambos denominados “conexión”, para inyección de impermeabilización y de consolidación de la roca, respectivamente -en el marco del contrato "Construcción Embalse Ancoa, Provincia de Linares, VII Región del Maule”, adjudicado, bajo la modalidad a serie de precios unitarios, por la resolución Nº 301, de 2007, de la Dirección General de Obras Públicas-, han de pagarse tantas veces deban establecerse los equipos de inyección, y no por cada pozo en el que se haya completado la inyección, como entiende la Administración. Requerido su informe, la Dirección de Obras Hidráulicas se remite, en especial, a lo expresado en su oficio N° 748, de 2013, dirigido al ingeniero administrador del Embalse Ancoa y a la Dirección General de Obras Públicas, en el que se exponen, in extenso, los motivos por los cuales entiende que los rubros cuya solución se alega deben ser pagados en función de cada pozo inyectado. En particular, alude ese oficio a la circunstancia de que las bases de medición y pago aplicables a la contratación que se analiza establecen expresamente, para ambos ítem, que el precio unitario del presupuesto será la única y suficiente remuneración por todos los trabajos y servicios necesarios para la total y correcta ejecución de la inyección, de lo que se colige que una conexión se entiende ejecutada cuando ha concluido la labor de inyección -por cada pozo-, sea que se haya efectuado de una vez o en forma secuencial, según el método utilizado. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con manifestar que el parecer de la dirección informante, tratándose de la materia que motiva la consulta, se encuentra suficientemente fundado de acuerdo a lo consignado en el citado oficio -cuya fotocopia se adjunta a este pronunciamiento-, y en los demás antecedentes de la licitación, sin que se aprecien reproches de juridicidad que efectuar a su respecto. En ese contexto, esta Entidad de Control no ha acogido los planteamientos que se realizan en el documento de la referencia. Transcríbase a la Dirección de Obras Hidráulicas. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037673N14, de 29 de mayo de 2014.
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