Contraloría General de la República · N° 079472N16
Dictamen N° 79.472, de 28 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 79.472 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Peñalolén, solicitando la reconsideración del oficio N° 24.205, de 2016 -que concluyó, en síntesis, que existió una imprecisión en el comunicado incorporado en la página web de esa entidad edilicia cuyo titular indicaba "Contraloría desestima denuncia de supuesta precampaña en Peñalolén", puesto que de acuerdo al Informe de Investigación Especial N° 1.003, de 2015, no se desestimaron las denuncias investigadas relativas a gastos en publicidad y difusión-, en atención a que el comunicado en comento pretendía aclarar, por una parte, cuáles fueron las observaciones de este Organismo de Fiscalización y, por otra, qué este Ente de Control había desestimado la denuncia relativa a una supuesta precampaña. Lo anterior, dado que se habría difundido en diversos medios de comunicación y en las redes sociales una interpretación errada del mencionado informe de investigación especial, que desprestigiaba al órgano comunal y a sus autoridades. Como cuestión previa, es del caso recordar que el citado informe de investigación especial, concluyó, en lo que importa, que el municipio incurrió en gastos improcedentes por concepto de publicidad referida a la difusión de actividades ajenas al quehacer municipal, por lo que debía abstenerse, en lo sucesivo, de efectuar gastos relacionados con esas actividades, y que en relación con la difusión de actividades propias del municipio que incorporan la imagen de la alcaldesa junto con la leyenda "Carolina Leítao Alcaldesa y Concejo Municipal", ese órgano comunal debía, a futuro, inhibirse de incurrir en tal conducta, lo que sería verificado en futuras auditorías. Puntualizado lo anterior, corresponde señalar que de conformidad con la regulación contenida en el decreto ley N° 1.263, de 1975, y en el artículo 3°, inciso primero, de la ley N°19.896, los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos deben destinarse exclusivamente al logro de los fines propios de tales entidades y, en ese contexto, en lo que dice relación con el rubro de publicidad y difusión, no pueden incurrir en otros gastos que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y en aquéllos que tengan por objeto informar a los usuarios acerca de la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. En concordancia con la normativa antes anotada, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en el dictamen N° 82.316, de 2014, entre otros, ha señalado que en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades edilicias está condicionado a que con ello se cumplan tareas propiamente municipales, de manera que pueden utilizar los diversos medios de comunicación solo para dar a conocer a la colectividad los hechos o acciones directamente relacionados con la consecución de los fines y con su quehacer propio, como la realización de actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, que resulte necesario e imprescindible difundir. En este orden de ideas, es del caso recordar que el oficio circular N° 8.600, de 2016 -que impartió Instrucciones con motivo de las elecciones municipales del año en curso-, ha indicado que es ilícito usar para fines distintos a los institucionales los recursos públicos y, asimismo, los bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales. Agrega el referido oficio circular, que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 71.422, de 2013, ha precisado que no se ajusta a derecho que personal edilicio utilice un bien municipal -como la página web del municipio-, para emitir expresiones que no digan relación con el funcionamiento institucional, correspondiendo al alcalde ejercer, un efectivo control sobre la materia. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la publicación en la página web de la Municipalidad de Peñalolén denominada "Contraloría desestima denuncia de supuesta precampaña en Peñalolén", informó que el resultado de la investigación efectuada por ésta Entidad Fiscalizadora observó un 10% de los gastos en publicidad, por lo que se habría presentado una solicitud de reconsideración, agregando, respecto del uso de la imagen de la alcaldesa y del concejo municipal, que debía omitirse su uso en lo sucesivo pero sin objetar gastos. Indica, además, la publicación en comento, que la denuncia "responde a imputaciones injuriosas y al constante hostigamiento por parte de estos dos miembros de la familia Rendón, hacia la Alcaldesa y la Municipalidad, donde con publicidad en algunos medios han vulnerado derechos fundamentales tergiversando información". Luego, del tenor de la mencionada publicación no se puede desprender que ella se relacione con un fin institucional o hayan tenido por objeto comunicar a la población algún aspecto relevante de la actividad municipal, por lo cual es dable entender que no ha resultado procedente. Por consiguiente, se ratifica el aludido oficio N° 24.205, de 2016, de este origen, debiendo la Municipalidad de Peñalolén, en lo sucesivo, inhibirse de incurrir en tal conducta. En otro orden de consideraciones, respecto a la circunstancia que se hubiese difundido en diversos medios de comunicación y en las redes sociales una interpretación errada del mencionado informe de investigación especial, que desprestigiaba al órgano comunal y a sus autoridades, cumple hacer presente que de acuerdo con el criterio contendido en el dictamen N° 64.684, de 2014, no corresponde a este Ente de Control intervenir en la utilización que se efectúe del contenido de sus informes, ni calificar la legitimidad de la misma, pues ello excede el ámbito de sus atribuciones, constituyendo tal uso una consecuencia del carácter público de dichos documentos. Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079472N16, de 28 de octubre de 2016.
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