Contraloría General de la República · N° 080210N12
Dictamen N° 80.210, de 26 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 80.210 Fecha: 26-XII-2012 Por la presentación de la referencia, don Claudio Carmona Espinosa reclama que la Dirección de Vialidad no habría dado cumplimiento al dictamen N° 25.372, de 2012, de esta Contraloría General, el cual, según entiende, habría establecido que las multas aplicadas y la falta de devolución de retenciones efectuadas en el marco del contrato “Conservación Global de Caminos, Programa Adicional 2007, Sector Cordillera, Provincia de Copiapó, I Etapa, Región de Atacama”, que le fue adjudicado por la resolución N° 85, de 2007, de la Dirección de Vialidad, Región de Atacama, serían irregulares. Sobre el particular, es del caso precisar que en el citado pronunciamiento -luego de consignarse que del análisis de los documentos adjuntos se advierte que la definición completa de la instalación de señales no se verificó durante el plazo contractual, sino una vez vencido ese término-, se instruyó a la última repartición pública mencionada adoptar las medidas conducentes a determinar la incidencia que tuvo la situación referida en el atraso, por parte del contratista, en la entrega de la obra, reformulando o dejando sin efecto, de ser el caso, la multa cuya aplicación objeta el recurrente, informando acerca de dicha circunstancia a la Contraloría Regional de Atacama, a la mayor brevedad. Asimismo, se instruyó que la restitución del remanente de la retención efectuada por la Administración deberá, también, ser analizada por la repartición contratante en función de la evaluación que debe llevar a cabo respecto de la procedencia y monto de la mencionada multa. Ahora bien, requerido su informe, la Dirección de Vialidad remitió, en esta oportunidad, un oficio emitido por la Sede Regional de Atacama de esa repartición, en el que, junto con reiterar lo expresado por la primera, a propósito de la anterior presentación del interesado, se limita a mencionar otras circunstancias que dan cuenta de incumplimientos a la aludida convención, ocurridos en el mes de noviembre de 2009. Al respecto, es preciso consignar que el examen de tales antecedentes no permite determinar las causas por las cuales la referida definición de la instalación de señales no se efectuó durante la vigencia del plazo contractual, ni tampoco la relación de su realización tardía con los otros incumplimientos en que, según el servicio, habría incurrido el contratista y que originaron que se excediera dicho término. En atención a lo precedentemente expuesto, y no advirtiéndose del estudio de los documentos proporcionados por esa repartición la realización de las diligencias ordenadas en el antedicho dictamen, corresponde que ese servicio adopte las medidas necesarias para llevarlas a cabo, debiendo informar lo resuelto sobre el particular a la Contraloría Regional de Atacama, en el plazo de 15 días, contados desde la recepción de este pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080210N12, de 26 de diciembre de 2012.
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