Contraloría General de la República · N° 034574N17
Dictamen N° 34.574, de 25 de septiembre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 34.574 Fecha: 25-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Danilo Espinoza Pezoa, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar el pago retroactivo del sueldo superior por el período que indica, en atención a su falta de promoción al grado de Sargento 1°. En su informe, la citada institución policial manifestó, en síntesis, que en el indicado lapso -esto es, entre el 1 de marzo de 2011 y el 1 de agosto de 2016-, le fueron reconocidos los mayores sueldos que, según la normativa que regula la materia, le correspondía percibir. Al respecto, es menester indicar que el artículo 43 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece, en lo pertinente, que los funcionarios gozarán de la renta de grado jerárquico que deberían tener de acuerdo con sus años de servicios válidos para el retiro y en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, le fueren requeridos para el ascenso. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al recurrente se le reconocieron los sueldos superiores que, de acuerdo con lo previsto en el mencionado precepto, tuvo derecho a percibir, considerando que en la referida época, es decir, mientras se encontraba como Sargento 2°, grado 14, recibió el sueldo asignado a un Suboficial, grado 12, esto es, el equivalente a dos mayores sueldos, tal como, por lo demás, se le informó en el dictamen N° 72.554, de 2016, de esta procedencia. Finalmente, se ha estimado útil destacar que el artículo 24 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, establece que para ser promovido se debe cumplir en el grado un tiempo de tres años, exigencia que, según fuese sostenido en el dictamen N° 17.364, de 2015, de este origen, entre otros, es un período mínimo y no el lapso exacto de estadía, toda vez que el ascenso está determinado por la disponibilidad de plazas en empleos superiores. En consecuencia, cabe concluir que el señor Espinoza Pezoa recibió los sueldos superiores a que tenía derecho, conforme a la normativa que regula esa materia, por lo que se desestima su reclamo. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034574N17, de 25 de septiembre de 2017.
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