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Contraloría General de la República · N° 082696N14

Dictamen N° 82.696, de 24 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 82.696 Fecha : 24-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Armando Sandoval Barriga, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese por afectarle una imposibilidad física. Requerido su informe, esa entidad expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su desvinculación. En cuanto a su disconformidad con el aludido acuerdo, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que compete a ese cuerpo colegiado efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para ello, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la decisión adoptada por aquél, como se precisó en los dictámenes N os 63.603, de 2010 y 56.723, de 2012, de esta procedencia, entre otros. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que dicho ente sanitario declaró, en dos oportunidades, que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo, en consideración a las dolencias que padece. Luego, en lo que atañe a que fue desvinculado mientras se encontraba pendiente un sumario instruido para determinar si el accidente que sufrió ocurrió en actos del servicio, es útil advertir que la mencionada circunstancia no es óbice para que la pertinente autoridad disponga la baja del empleado involucrado en ese proceso -sin desmedro, por cierto, de que éste continúe su tramitación hasta su término-, ya que el fundamento que originó su cese por imposibilidad física, acorde con lo previsto en el artículo 43, letra c), de la ley N° 18.961, no está supeditado al resultado de aquella indagación. En consecuencia, cabe concluir que la desvinculación del señor Marcelo Armando Sandoval Barriga, se ajustó a derecho. Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de que se le conceda una inutilidad de segunda clase, se debe destacar que en el caso de quienes han sido examinados por el aludido ente sanitario y sobre los cuales se emitió un pronunciamiento previo acerca de su situación médica -lo que ocurrió en la especie-, el plazo fatal que poseen para requerir una nueva evaluación, con el fin de que se les otorgue dicha invalidez, es el señalado en el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, esto es, dos años contados desde que han dejado de pertenecer a la institución, como se informó en el dictamen N° 62.262, de 2013, de este Órgano de Control, término que se encuentra vigente. Finalmente, acerca de la licitud de la resolución de la Comisión Médica Central, que rectificó el origen de las licencias médicas que precisa, cumple con advertir, que acorde con lo establecido en el artículo 50 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que aquélla es el órgano competente para ejercer el control técnico de tales permisos, por lo que la determinación que se impugna, se enmarcó dentro de sus atribuciones. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 082696N14, de 24 de octubre de 2014.

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