Contraloría General de la República · N° 034216N15
Dictamen N° 34.216, de 30 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 34.216 Fecha:30-IV-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3003, conducido por su funcionario, señor Edgardo Celerino Guerrero Jopia, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 10 de febrero de 2011, ese empleado se desplazaba en el citado vehículo por la Avenida Bilbao, y al llegar a la intersección con la Avenida Ricardo Lyon, en la comuna de Providencia, se le cruzó intempestivamente un grupo de personas, por lo que realizó una maniobra evasiva, perdiendo el control del móvil, chocando con una reja de protección, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 16, de 2011, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 284, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $1.313.000, siendo esa especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, considerando que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Edgardo Celerino Guerrero Jopia, por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-3003; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034216N15, de 30 de abril de 2015.
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