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Contraloría General de la República · N° OF202024N26

Dictamen N° OF202024, de 23 de octubre de 2026

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Oriente, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.

Texto del pronunciamiento

N° OF202024 Fecha: 23-10-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el contrato de prestación de servicios de salud de resolución integral para problemas de salud mental paciente adulto y pediátrico, entre el Fondo Nacional de Salud y Clínica Oriente Limitada, pero cumple con hacer presente que, de conformidad con el artículo 133 del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el plazo para efectuar el pago de los servicios se cuenta desde la recepción de la factura, y no como se establece en el N° 10.2, segundo párrafo, de ese acuerdo, que indica que dicho término se contabilizará desde que la factura haya sido “debidamente aceptada por FONASA” (aplica el oficio N° OF155374, de 2026, de este origen). Además, atendida la duración del convenio, contenida en la cláusula séptima, los pagos que se generen con imputación a presupuestos futuros solo procederán en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y se cumplan las condiciones previstas para esos desembolsos, lo que se ha omitido consignar en la resolución en examen (aplica el oficio N° OF155374, de 2026). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF202024N26, de 23 de octubre de 2026.

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