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Contraloría General de la República · N° OF186482N26

Dictamen N° OF186482, de 1 de octubre de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Redes Asistenciales no pudo anticipar por oficio la incorporación del esquema tenofovir/emtricitabina/bictegravir, pues las garantías GES deben aprobarse por el acto administrativo y procedimiento legal correspondiente; no obstante, la situación quedó superada con los decretos N°s. 29 y 57, de 2025, que lo garantizan expresamente.

Texto del pronunciamiento

N° OF186482 Fecha: 01-10-2026 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del entonces H. Diputado señor Tomás Lagomarsino Guzmán, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Subsecretaría de Redes Asistenciales restrinja el tratamiento médico de un problema de salud cubierto por las Garantías Explícitas en Salud (GES) del Régimen General de Garantías en Salud. En especial, se cuestiona que el oficio C26 N° 1.614, de 2023, de ese origen, al referirse al esquema terapéutico tenofovir/emtricitabina/bictegravir, limita su uso al 30% de los pacientes con VIH/SIDA incluidos en la pertinente canasta de rescate. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales señaló que, de conformidad con el decreto N° 72, de 2022, del Ministerio de Salud -vigente a la época del citado oficio y en la actualidad derogado-, que aprueba Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud (Decreto GES), para el periodo 2022-2025, se garantiza, en lo que interesa, el acceso a tratamiento antirretroviral para todas las personas mayores de 18 años diagnosticadas con VIH/SIDA y la continuidad del mismo. Añade que, por su parte, la Norma de Carácter Técnico Médico y Administrativo para el cumplimiento de las garantías GES correspondientes, NTMA, prevista en el decreto N° 53, de 2019, del Ministerio de Salud -vigente a la fecha del oficio cuestionado y actualmente derogado-, definía los esquemas terapéuticos disponibles para el problema de salud VIH/SIDA. Sin embargo, al encontrarse pendiente de tramitación una nueva NTMA que permitiera actualizar los esquemas terapéuticos conforme a lo dispuesto en el citado decreto N° 72, se dio -por el oficio que indica- una instrucción tendiente a facilitar su implementación preliminar en la red asistencial, especialmente en lo relativo a la clasificación de aquellos. Agrega que, por el ordinario C26 N° 1614, de 2023, “reforzó la indicación clínica del esquema tenofovir/emtricitabina/bictegravir, instruyendo expresamente que su uso se limite exclusivamente al contexto de esquemas de rescate. Esta directriz se fundamenta en que solo un 10% de las personas en tratamiento antirretroviral (TAR) en el país se encuentran bajo esquemas de rescate, por lo que la programación de este medicamento no debe exceder el 30% de dicha población, conforme a las proyecciones del Estudio de Verificación de Costo (EVC) asociado al Decreto GES vigente”. Por su parte, el Fondo Nacional de Salud emitió el pertinente informe en términos similares. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe manifestar que la ley N° 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud, prevé en el inciso primero de su artículo 2° que “El Régimen General de Garantías contendrá, además, Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud que señale el decreto correspondiente. El Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional deberán asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios”. Enseguida, su artículo 11 indica que “Las Garantías Explícitas en Salud serán elaboradas por el Ministerio de Salud, de conformidad con el procedimiento establecido en esta ley y en el reglamento, y deberán ser aprobadas por decreto supremo de dicho Ministerio suscrito, además, por el Ministro de Hacienda”. Al respecto, cabe anotar que, a la fecha en la que se emitió el oficio C26 N° 1.614, de 2023, las referidas Garantías Explícitas en Salud se encontraban contenidas en el decreto N° 72, de 2022, del Ministerio de Salud, relativas, entre otros problemas de salud, al Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida VIH/SIDA. A su vez, las normas de carácter técnico médico y administrativo para el cumplimiento de esas garantías se encontraban contenidas en el decreto N° 53, de 2019, del mismo origen, las que preveían los esquemas terapéuticos garantizados para tratar ese problema de salud, sin contemplar el tenofovir/emtricitabina/bictegravir. Por su parte, es del caso precisar que actualmente las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud están contenidas en el decreto N° 29, de 2025, del Ministerio de Salud -el que derogó el citado decreto N° 72, de 2022, del mismo origen-, cuyo artículo 2° dispone que “Los problemas de salud con relación a los cuales se establecen Garantías Explícitas en Salud en el artículo 3° de este decreto, se definen técnicamente de manera genérica precisando las patologías que se encuentran incorporadas en dicha definición que, por tanto, están sujetas a las garantías explícitas”. Entre tales problemas de salud, el N° 18 del artículo 3° del citado decreto N° 29 prevé el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida VIH/SIDA, reconociendo, entre otras, la garantía de acceso al tratamiento. Su N° 18.1 dispone, en su románico iv., que todo beneficiario con confirmación diagnóstica o indicación médica tendrá acceso a los esquemas de tratamiento antirretroviral, y precisa, en su románico vi., que todo beneficiario que esté en tratamiento con esos esquemas, tendrá acceso a continuarlo. El mismo decreto señala, en el inciso final de su artículo 2°, que el Ministerio de Salud podrá establecer las NTMA que se requieran para el debido cumplimiento de las garantías, las que tendrán carácter obligatorio para prestadores públicos y privados y pueden, entre otros aspectos, complementar los criterios clínicos de inclusión para el acceso a las garantías y las especificaciones o características técnicas de las prestaciones. Estas últimas, por su parte, según su artículo 1°, letra e), “son exigibles por el beneficiario, de acuerdo con la prescripción del profesional competente”, añadiendo que el listado específico de prestaciones se contendrá en la norma técnica aprobada por decreto del Ministerio de Salud. En ese contexto, actualmente el decreto exento N° 57, de 2025, del citado ministerio, que “Aprueba Normas de Carácter Técnico Médico y Administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud de la ley N° 19.966”, en su numeral 1°, prevé que aquellas regirán para las garantías GES vigentes, aprobadas a través del referido decreto N° 29, de 2025, y, en su acápite 3°, deroga el citado decreto N° 53, de 2019. Luego, dicho decreto exento N° 57, de 2025, en su apartado V. “Definiciones de carácter técnico médico y administrativo por problema de salud”, N° 18 “Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida VIH/SIDA”, regula, entre otras materias, las especificaciones del tratamiento, junto con los distintos esquemas terapéuticos, los esquemas garantizados para prevención de la transmisión vertical y la terapia antirretroviral garantizada para personas menores de 18 años, y las especificaciones al seguimiento. A su vez, en su N° 18.3.2. “Esquemas terapéuticos con antirretrovirales de rescate en personas de 18 años y más”, letra b), “Esquemas para personas con episodios de fracasos previos y que requieren simplificación de TAR”, románico ii), se incorpora, entre otros, el comentado esquema terapéutico tenofovir/emtricitabina/bictegravir. III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, el Régimen de Garantías en Salud se encuentra establecido en la ley N° 19.966, texto que previene que las Garantías Explícitas en Salud constituyen un derecho para los beneficiarios, cuyo cumplimiento puede ser exigido por estos ante el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan. Asimismo, aparece que aquellas garantías -a la fecha de emisión del oficio C26 N° 1.614, de 2023, que se cuestiona en la especie-, de conformidad con lo dispuesto en los citados decretos N° 72, de 2022, y 53, de 2019, si bien garantizaban el tratamiento del VIH/SIDA a través de distintos esquemas terapéuticos, no incluían el tenofovir/emtricitabina/bictegravir. A su vez, las Garantías Explícitas en Salud actualmente vigentes fueron aprobadas en el mencionado decreto N° 29, de 2025, que las define técnicamente de manera genérica, precisa las patologías sujetas a las mismas y las condiciones generales para acceder a los esquemas terapéuticos pertinentes. A continuación, cabe destacar que las NTMA para el cumplimiento de dichas garantías se encuentran en el referido decreto exento N° 57, de 2025, las que regulan, especialmente, las especificaciones del tratamiento y los distintos esquemas terapéuticos para tratar el problema de salud VIH/SIDA, normativa que incorpora expresamente el uso del citado esquema terapéutico tenofovir/emtricitabina/bictegravir en el caso que regula y en las condiciones que indica. En este contexto, no resultó procedente que la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante el citado oficio ordinario C26 N° 1.614, de 2023, adelantara -a la vigencia del citado decreto exento N° 57, de 2025- la incorporación del esquema terapéutico tenofovir/emtricitabina/bictegravir para el tratamiento del problema de salud VIH/SIDA en personas mayores de 18 años, en las condiciones a las que alude. Lo anterior, toda vez que, de acuerdo con lo establecido, especialmente, en los artículos 3° de la ley N° 19.880, 11 de la ley N° 19.966 y 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, las Garantías Explícitas en Salud y condiciones de acceso a las respectivas prestaciones deben ser aprobadas por el acto administrativo correspondiente y conforme al procedimiento previsto por el legislador al efecto. Sin perjuicio de lo expresado, la situación de que se trata debe entenderse superada, toda vez que las Garantías Explícitas en Salud actualmente vigentes se rigen plenamente por los citados decretos N°s. 29 y 57, ambos de 2025, preceptiva que garantiza expresamente el esquema terapéutico mencionado sin otras condiciones que las que contempla ese ordenamiento. De este modo, cabe concluir que el tratamiento del problema de salud VIH/SIDA, sujeto a las garantías GES, debe efectuarse mediante el esquema terapéutico que prescriba el profesional competente y conforme a las Normas de Carácter Técnico Médico y Administrativo vigentes, sin otras limitaciones que las que pudieran considerarse en estas. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF186482N26, de 1 de octubre de 2026.

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