Contraloría General de la República · Salud
FONASA, CENABAST y Prestaciones de Salud
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre FONASA, CENABAST y Prestaciones de Salud, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, que incluye FONASA, CENABAST y Prestaciones de Salud, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre saludPronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el segundo aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo de la contratación, y deberá mejorar sus estimaciones técnicas y respetar la sujeción a las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Oriente, con alcances: el pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Redes Asistenciales no pudo anticipar por oficio la incorporación del esquema tenofovir/emtricitabina/bictegravir, pues las garantías GES deben aprobarse por el acto administrativo y procedimiento legal correspondiente; no obstante, la situación quedó superada con los decretos N°s. 29 y 57, de 2025, que lo garantizan expresamente.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba la modificación de un contrato de prestaciones de salud, con alcances por un error en la individualización de una sociedad contratante y por el envío tardío del acto a control preventivo.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba la modificación de un contrato de prestaciones de salud, con el alcance de que la unión temporal de proveedores está integrada por las sociedades que detalla y no como indica el convenio.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el aumento contractual entre el FONASA y la Sociedad Médica de Establecimientos Clínicos de Salud S.A., con alcances: solo se pagan prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el segundo aumento contractual entre FONASA y Clínica Bio Bío SpA, con alcances: solo se pagan prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo, y FONASA debe mejorar sus estimaciones e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, aunque observa que el convenio se celebró en junio de 2025 y se aprobó tardíamente en agosto de 2026, ordenando informar medidas para evitar futuros retardos.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, con alcances por la aprobación tardía del convenio, y le ordena informar medidas para evitar futuros retardos.
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La Contraloría toma razón de la resolución del FONASA que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y respaldadas, sin superar el monto máximo fijado en la cláusula cuarta de la modificación.
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La Contraloría toma razón, con alcance, de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, objetando que el convenio se celebró en enero y se aprobó en agosto, y ordena informar medidas para evitar nuevos retardos.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, aunque observa que el convenio se aprobó con retraso y ordena informar medidas para evitar futuras demoras.
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La Contraloría toma razón con alcance de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, objetando que se aprobó más de un año después del convenio y ordenando informar medidas para evitar nuevos retardos.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que regulariza y aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, aunque observa que el convenio se aprobó con retraso y ordena informar medidas para evitar que esto se repita.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el contrato entre FONASA y la Fundación Hogar de Cristo, con alcances: el plazo de pago corre desde la recepción de la factura, no desde su aceptación por FONASA, y el contratante es la Fundación, no la entidad del encabezado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato entre FONASA y Clínica Portal Oriente, con alcances: el plazo de pago corre desde la recepción de la factura, no desde su aceptación, y los pagos con cargo a presupuestos futuros requieren disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba la modificación de un contrato de prestaciones de salud, con el alcance de que la razón social correcta de un integrante de la unión temporal de proveedores es Hospital Clínico del Sur SpA.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba un aumento de contrato de prestaciones de salud, aunque observa que el convenio se celebró más de un año antes de su aprobación. Ordena informar medidas para evitar nuevos retardos, advirtiendo posibles responsabilidades administrativas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: corrige que la fecha de suscripción es el 2 de enero de 2026 y que la póliza de garantía es la N° 16-11419.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio FONASA-CAPREDENA, pero observa que el convenio original se celebró en junio de 2025 y se aprobó recién en julio de 2026, ordenando que en lo sucesivo estos acuerdos se aprueben y remitan oportunamente a control.
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La CENABAST actúa solo como intermediario en las compras de la ley N° 20.850, correspondiendo al FONASA asumir las obligaciones de pago y emitir las facturas, por lo que se rechaza la reconsideración de FONASA.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el incremento contractual entre el FONASA y la Unión Temporal de Proveedores Lircay, con alcances: solo se pagan prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo de la contratación.
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La Contraloría rechaza la solicitud de FONASA de aplicar el procedimiento simplificado de rendición de cuentas a los recursos transferidos al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, porque no se cumplen las condiciones excepcionales del dictamen N° 2.768 de 2020: los fondos tienen un fin específico y no financian gastos permanentes de funcionamiento.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba el aumento del contrato con Clínica Andes Salud Concepción, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y respaldadas, sin superar el monto máximo de la cláusula cuarta.
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La Contraloría concluye que la calidad de integrante del SNSS del Hospital Clínico de la Universidad de Chile solo rige para las atenciones del artículo 141, por lo que FONASA sí puede celebrar convenios con él en el marco del SAP, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el aumento de contrato entre el FONASA y la Sociedad Médica de Establecimientos Clínicos de Salud S.A., con alcances: solo se pagan prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el incremento contractual entre el FONASA y la Unión Temporal UC Christus, con alcances: solo se pagan prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo, y el servicio debe mejorar su informe técnico económico y respetar las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el incremento contractual del FONASA con una unión temporal de proveedores, con alcances: solo se pagan prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo, y deberá mejorar sus estimaciones e igualdad de trato en futuras modificaciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo del contrato.
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La Contraloría concluye que CENABAST no puede usar sus ingresos propios para pagar las deudas con proveedores de la ley N° 20.850, porque esas obligaciones corresponden a FONASA y deben respetar el principio de legalidad del gasto público.
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La CENABAST puede suspender el suministro de medicamentos a municipios con deudas pendientes, conforme a su manual de gestión, sin exceder sus facultades legales. La prescripción de las acciones de cobro no impide dicha suspensión.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba la renovación del convenio de hemodiálisis con la Municipalidad de Puerto Montt, con el alcance de que en lo sucesivo debe indicar el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación a la cláusula octava de los convenios de transferencia entre FONASA, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y los Servicios de Salud, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el certificado de disponibilidad presupuestaria debe consignar el monto total, los compromisos y el saldo final.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de hemodiálisis, con alcances: solo se paga lo efectivamente prestado dentro del monto máximo, no se exige autorización previa de FONASA para pagar y debe indicarse el monto imputado al presupuesto vigente.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el incremento contractual del FONASA con una unión temporal de proveedores, con alcances: solo se pagan prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo, y deberá mejorar sus estimaciones e imputaciones presupuestarias futuras.
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La Contraloría concluye que la inclusión de palbociclib, ribociclib y abemaciclib en una misma categoría terapéutica fue una decisión técnica y discrecional debidamente fundamentada por la autoridad sanitaria, por lo que no advierte ilegalidad ni arbitrariedad y desestima el reclamo.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará lo efectivamente otorgado, sin superar el monto máximo, y deberá mejorar sus estimaciones e informes técnicos futuros.
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La Contraloría toma razón del documento del Fondo Nacional de Salud que aprueba la renovación del convenio con la Municipalidad de La Granja, con alcances: solo se paga por prestaciones efectivamente otorgadas y respaldadas, sin superar el monto máximo, y la vigencia corre desde el 1 de abril de 2025.
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La Contraloría concluye que son las SEREMI de Salud —no la COMPIN— las que deben pagar el subsidio por licencias médicas de funcionarios afiliados a FONASA, por lo que la DGAC y DIPRECA deben cobrarles el reembolso. Además, no le corresponde autorizar el castigo de esas deudas.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba un incremento contractual con la Clínica Ciudad del Mar, con alcances: debe sancionar oportunamente estos instrumentos, pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas sin superar el monto máximo, mejorar su informe técnico económico y respetar la estricta sujeción a las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el addendum y ajuste de tope financiero al convenio entre el FONASA y la Fundación Pro Dignitate Hominis para 2025, con el alcance de que tales acuerdos deben suscribirse y aprobarse oportunamente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de prestaciones de salud GES, con alcances: el convenio no contempla prestaciones no GES y debe tenerse presente para las derivaciones, además de poner término anticipado al convenio en los casos legales indicados.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de prestaciones de salud entre CONIN, FONASA y SUBREDES, con alcances: las prestaciones se ejecutaron desde el 1 de enero, antes de su suscripción, por lo que se regularizan actividades ya realizadas.
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El dictamen concluye que los funcionarios del FONASA no tienen derecho al descanso reparatorio de la ley N° 21.409, porque dicha institución no está entre las señaladas en su artículo 2° como beneficiarias.
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La Contraloría concluye que no procede que un Servicio de Salud o FONASA suscriban convenios para que entidades extranjeras otorguen prestaciones del Régimen de Garantías Explícitas en Salud, pues la ley exige que se brinden en establecimientos ubicados en Chile.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la norma sobre diagnósticos y tratamientos de alto costo de la ley N° 20.850, con alcances sobre referencias internas: la fecha del N° 6, el dictamen citado en el considerando N° 23, el Anexo N° 1 y la letra d) del numeral 13.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual con Clínica Miraflores, entendiéndolo como regularización, y le instruye sancionar oportunamente tales instrumentos y respetar los principios de licitación.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual con el Hospital Clínico Viña del Mar S.A., por tratarse de una regularización, ordenando en lo sucesivo sancionar oportunamente los instrumentos y mejorar la estimación de montos.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual con la Clínica Bio Bio SpA, entendiéndolo como regularización, y le instruye sancionar oportunamente tales instrumentos y mejorar sus estimaciones de montos.
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La Contraloría toma razón, con alcances, del documento de FONASA que aprueba un incremento contractual con la Clínica Puerto Montt, entendiéndolo como regularización, y le instruye sancionar oportunamente tales instrumentos y mejorar sus estimaciones de montos.