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Contraloría General de la República · N° 024747N11

Dictamen N° 24.747, de 21 de abril de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 24.747 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maipú, solicitando -con ocasión de un requerimiento del concejal de esa comuna Christian Vittori Muñoz- un pronunciamiento en relación con la oportunidad en que deben emitirse los informes trimestrales relativos al estado de avance del ejercicio programático presupuestario, en los términos señalados en la letra d) del artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Al respecto, la Dirección de Asesoría Jurídica de ese municipio, señala que, en su opinión, tales informes deberían emitirse dentro de los 15 días siguientes al requerimiento del concejal que los solicite. Sobre el particular, cabe señalar que la letra d) del artículo 29 de la ley N° 18.695, dispone, que a la unidad encargada del control le corresponderá colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá, entre otros, un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario. Añade esta norma que, en todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, en materias de su competencia. Al respecto, en primer término, cabe precisar que, en conformidad con la jurisprudencia administrativa -contenida en el dictamen N° 3.419, de 2001- la emisión del informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, constituye sólo uno de los mecanismos impuestos a la dirección de control para desempeñar la función de colaborar con el concejo en las tareas de fiscalización que la ley le ha confiado. De este modo, es dable sostener que tal obligación debe cumplirse con independencia y sin perjuicio del deber que le asiste a esa unidad de atender los otros requerimientos que le efectúen los concejales por aplicación de la parte final de la letra d) del citado artículo 29. Siendo ello así, y de acuerdo a las reglas de interpretación contenidas en los artículos 19 y siguientes del Código Civil, en particular al elemento gramatical, es posible colegir que la unidad de control tiene la obligación de emitir el informe en cuestión cada tres meses, sin necesidad de que -a diferencia de lo que entiende esa entidad edilicia, según se desprende de su informe jurídico- exista un requerimiento de por medio, pues la ley no lo exige. Luego, es posible sostener que el informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario deberá ser emitido por la unidad encargada del control cada tres meses, sin necesidad de requerimiento alguno. Ahora bien, en cuanto a la oportunidad precisa que tendría la unidad de que se trata para evacuar el documento en cuestión, es necesario señalar que, atendido que la ley no ha previsto expresamente un plazo para tal efecto y que aquél es de carácter trimestral, lo que implica que se deba considerar en el mismo toda la información del período pertinente, incluyendo aquella referida al último día de éste, es del caso manifestar que la obligación en comento deberá ser cumplida dentro del término más próximo al vencimiento del correspondiente trimestre. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024747N11, de 21 de abril de 2011.

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