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Contraloría General de la República · N° 034970N16

Dictamen N° 34.970, de 12 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 34.970 Fecha: 12-V-2016 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de don Alejandro Luarte Vergara, funcionario de la Municipalidad de Cholchol, quien reclama por una serie de vicios que afectarían las bases del concurso interno convocado por ese ente edilicio en cumplimiento del artículo 2° de la ley N° 20.858, relacionados con que en el llamado a dicho proceso no se dio cumplimiento a la proporción del artículo 14 de la ley N° 19.378; la integración de la comisión evaluadora; los puntajes asignados a los factores de experiencia y capacitación; y, la falta de publicidad de los resultados del referido certamen. Requerido de informe, el citado municipio manifestó, en síntesis, que la comisión evaluadora del referido certamen se constituyó conforme lo establece la ley N° 19.378, incluyendo en su integración a un representante del Servicio de Salud Araucanía Sur como ministro de fe y, que los rangos de puntajes asignados a los factores de capacitación y experiencia en el proceso, no resultaron discriminatorios para los participantes, encontrándose dicha entidad edilicia facultada para su determinación y fijación en las bases respectivas. Sobre el particular, es pertinente consignar que el mencionado artículo 2° de la ley N° 20.858, dispone en su inciso primero, que “Las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de esta ley, tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos, con el fin de ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Este concurso deberá ser transparente tanto en sus bases como en sus resultados y estar resuelto previo a la fijación de la dotación comunal de salud del año 2016”. Agrega el inciso tercero de la anotada disposición, que “Las entidades administradoras fijarán las bases de los concursos, resguardando que en los procesos exista un carácter técnico, objetividad y transparencia, y que se determinen como criterios objetivos de calificación de los postulantes la experiencia y la capacitación”. Al respecto, en lo concerniente a que con el llamado a dicho proceso no se dio cumplimiento a la proporción del artículo 14 de la ley N° 19.378, es dable señalar que esta Contraloría General se pronunció sobre la materia en el dictamen N° 12.504, de 2016, cuya copia se remite para su conocimiento. Luego, es útil precisar que conforme al mencionado artículo 2°, inciso primero, de la ley N° 20.858, el certamen de que se trata reviste el carácter de interno, lo que implica que, sin perjuicio de no resultarle aplicables las normas contenidas en el Título II, Párrafo 1°, artículos 31 y siguientes, de la indicada ley N° 19.378 -contempladas únicamente para los concursos públicos-, debe, en todo caso, ajustarse a lo dispuesto en la reglamentación específica que lo regula, esto es, sujetarse estrictamente al principio de transparencia a que alude el inciso tercero del precepto en examen. Siendo así, y en relación con la forma en que debe observarse dicho principio en la etapa de confección de las bases, la anotada preceptiva dispone que estas tienen que ser establecidas por las entidades administradoras de salud municipal; resguardar que en los procesos concursales exista un carácter técnico, objetividad y transparencia; y, determinar, como únicos criterios imparciales de calificación de los postulantes, la experiencia y la capacitación (aplica dictamen N° 14.400, de 2016). En ese contexto, en cuanto a los vicios alegados por el recurrente en la confección de las bases relativos a la conformación de la comisión evaluadora y los puntajes asignados a los factores de experiencia y capacitación, es dable señalar que en la especie no se advierte que estas situaciones pudieran implicar la configuración de un vicio invalidante del certamen, puesto que no se vislumbra que tales circunstancias impliquen la vulneración del carácter técnico, la objetividad y la transparencia que -de conformidad con la citada jurisprudencia-, deben observar tales procesos internos en la mencionada etapa, razón por la que corresponde rechazar tal alegación. Por último, y en lo que atañe a la falta de publicidad y de información a los postulantes respecto al resultado del proceso concursal, cumple con expresar que, mediante correo electrónico de fecha 14 de marzo de 2016, el Director (S) del Centro de Salud Familiar de Cholchol remitió el listado de funcionarios que fueron seleccionados en dicho certamen y, que tendrán la calidad de contratados con carácter de indefinido, en virtud del artículo 2° de la ley N° 20.858, nómina que, según se informa, fue comunicada a todo el personal de la atención primaria de salud del municipio respectivo. Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto se desestiman los reclamos del recurrente relativos al concurso interno convocado por la Municipalidad de Cholchol en virtud del artículo 2° de la ley N° 20.858. Transcríbase a la Municipalidad de Cholchol y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034970N16, de 12 de mayo de 2016.

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