Contraloría General de la República · N° 046896N16
Dictamen N° 46.896, de 24 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 46.896 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elsa Briones Romero, docente de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando que dicha entidad edilicia le ha rechazado el beneficio otorgado por la ley N° 20.804, que Renueva la Vigencia de la Ley N° 19.648, de 1999, Sobre Acceso a la Titularidad de los Docentes a Contrata en los Establecimientos Públicos Subvencionados. Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que para otorgar el citado beneficio se han considerado los requisitos establecidos en la ley. De esta forma, indica que la interesada debiera estar informada que los actos administrativos decretados bajo la modalidad de contrato regido por el Código del Trabajo no se consideran en el cómputo de años, puesto que bajo ese régimen contractual no se encuentra en calidad de integrante de la dotación docente. Asimismo, señala que la reclamante ha estimado, como computables para el cálculo de tiempo, las 3 horas que se le han decretado para el proyecto de integración escolar, las que en realidad corresponden a planificación y no docencia de aula. Finalmente, concluye que analizados los antecedentes disponibles, la señora Elsa Briones no podría acceder al beneficio de titularidad por incumplimiento de las condiciones exigidas. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad en conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. El mismo pronunciamiento precisó que los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y que se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas mencionadas. Precisado lo anterior, cabe consignar que de acuerdo a la documentación aportada, consta que la señora Briones Romero posee diversas contrataciones con la Municipalidad de Peñaflor, desde el año 2008 en adelante, en calidad de reemplazante, para ejercer funciones de docente de aula. Asimismo, se acredita que la designación de la interesada, dispuesta mediante el decreto alcaldicio N° 1412, del 28 de febrero de 2014, se extendió desde el día 3 de marzo de 2014 al día 28 de febrero de 2015, por 40 horas cronológicas semanales. Luego, respecto de lo informado por el municipio, en relación a ciertas contrataciones de la recurrente que se encontrarían regidas por el Código del Trabajo, corresponde señalar que aquello no se encuentra acreditado en la especie. Sin perjuicio de aquello, no se advierte que la interesada cuente con tres años continuos o cuatro años discontinuos de desempeño en el aludido ente edilicio. Por consiguiente, cabe concluir que la recurrente no cumple con la totalidad de los requisitos dispuestos en la normativa para acceder al beneficio consultado. Transcríbase a la Municipalidad de Peñaflor. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046896N16, de 24 de junio de 2016.
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