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Contraloría General de la República · N° 029852N11

Dictamen N° 29.852, de 12 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 29.852 Fecha: 12-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Gonzalo Fuenzalida Figueroa, representante legal de la empresa Goldex Visión S.A., prestadora de servicios en materias inherentes a seguridad privada, entre los que se cuenta el de monitoreo remoto a locales comerciales, consultando sobre la exigencia de la Autoridad Fiscalizadora referente a la contratación de seguros de vida para el personal que se desempeña en las estaciones de monitoreo, quienes no tendrían la calidad de nocheros, porteros, rondines o guardias de seguridad. Requerida de informe, la Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile, manifiesta, en síntesis, que las personas que efectúan servicio personal de monitoreo tecnológico remoto por cuenta de una empresa de seguridad, se encuentran dentro de la figura residual que la normativa establece en el concepto de “nochero, portero, rondín y guardias de seguridad”, concluyendo que tienen la calidad de agentes de seguridad, y por lo tanto, les resultan aplicables las cargas que la regulación prevé, entre las cuales se encuentra la debida y adecuada capacitación, como también la contratación de un seguro de vida, los cuales son de cargo de la empresa de seguridad respectiva. Sobre el particular, es necesario manifestar que el inciso primero del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, que Establece Nuevas Normas Sobre Funcionamiento de Vigilantes Privados, señala que las personas naturales o jurídicas que desarrollen labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad o de capacitación de vigilantes privados, deben contar con la autorización previa de Carabineros de Chile. Por su parte, el inciso sexto del artículo 5° bis de dicho texto legal, establece que dichas entidades deben cumplir con las exigencias y condiciones que indica, en lo que le fueren aplicables. Entre ellas, su letra c), previene la obligación de contratar un seguro de vida en beneficio de su personal, que preste labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter. En relación con la materia, el artículo 12 del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, reglamento del referido artículo 5° bis, precisa que se considera que prestan labores de nochero, portero, rondín, guardias de seguridad u otras de similar carácter para los efectos de ese texto reglamentario, quienes sin tener la calidad de vigilantes privados -los que cuentan con una regulación separada- brinden personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general. Acorde con la normativa señalada, es dable concluir que la contratación de seguros de vida tiene por objeto proporcionar un resguardo a quienes desarrollen personalmente labores de seguridad o protección a bienes o personas, atendido el eventual riesgo en su integridad que ello conlleva. Consecuente con lo expuesto, este Órgano de Control estima que la exigencia de contratar seguros de vida resulta aplicable al personal que, atendida la naturaleza de sus funciones, se ve expuesto al mencionado riesgo mientras desempeña sus tareas, situación que acontece en cuanto el trabajador realiza sus labores de seguridad en forma personal, sin una intermediación tecnológica, como ocurre con un sistema de monitoreo remoto. Lo expresado, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que contempla el artículo 5° bis del citado decreto ley N° 3.607, por las entidades que desarrollan labores en materias inherentes a seguridad, considerando que, como indica el referido precepto, ellos son exigibles “en lo que fueren aplicables”, esto es, acorde con la naturaleza de las funciones que a Carabineros de Chile le corresponda fiscalizar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029852N11, de 12 de mayo de 2011.

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