Contraloría General de la República · N° 041516N12
Dictamen N° 41.516, de 11 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 41.516 Fecha: 11-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sandrino Hugo Pineda Campos, para reclamar porque el Ministerio de Educación puso término, desde el año 2007, a los beneficios educacionales que le reconoce la ley N° 19.992, no obstante haber realizado en el año 2006, según señala, las gestiones necesarias para suspender sus estudios, por razones médicas, en la Universidad Academia de Humanismo Cristiano. Requerido su informe, la División de Educación Superior, de la referida Secretaría de Estado, manifiesta que no se reasignaron al peticionario, para el año académico 2007, los beneficios en comento, considerando que fue eliminado, por causal académica, de la carrera que cursó durante el año 2006, según lo informa la mencionada Casa de Estudios Superiores. En este punto, cabe advertir que el artículo 7 del decreto N° 32, de 2005, del aludido Ministerio de Educación, dispone que los alumnos perderán los beneficios en comento en las siguientes situaciones: a) retiro temporal como estudiante o abandono de estudios y b) cuando se configure alguna causal de eliminación prevista en la reglamentación académica de la institución de educación respectiva. En consecuencia, con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que al interesado no le asiste el derecho a los beneficios que impetra, al haber incurrido en una causal legal de cese de éstos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041516N12, de 11 de julio de 2012.
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