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Contraloría General de la República · N° 007632N16

Dictamen N° 7.632, de 29 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 7.632 Fecha: 29-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Andrea González Fuentes, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, reclamando que ese organismo no le pagó los beneficios actualmente previstos en los artículos 1° de la ley N° 19.490 y 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, durante el mes de septiembre de 2015, dado que se encontraba haciendo uso de su permiso postnatal parental. Requerido de informe, el aludido centro hospitalario manifestó, en síntesis, que la recurrente recibió en la fecha anotada los referidos emolumentos, los que fueron calculados excluyendo el lapso en que gozó de descanso postnatal parental. Sobre el particular, es dable recordar que los citados preceptos establecen beneficios en favor del personal que señala, los cuales se otorgan a los empleados en servicio al momento de su entero, en cuatro cuotas, en los meses que indica, agregando que el monto a pagar en esas parcialidades será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, de lo que se desprende que estos se devengan en forma mensual, sin perjuicio de que su pago se efectúe en las épocas que expresan tales normas, según se sostuvo en el dictamen Nº 86.387, de 2014, de este origen. Luego, cabe destacar que, según se señaló en tal pronunciamiento, mientras los funcionarios hacen uso del descanso de que se trata, no adquieren el derecho a remuneraciones sino al mencionado subsidio, motivo por el cual la solicitante solo podrá percibir las porciones mensuales de los reseñados estipendios, devengadas durante su desempeño, sin incluir el lapso que dure tal permiso. Ahora bien, corresponde señalar que, aun cuando ese hospital afirma que habría pagado a la recurrente las asignaciones que reclama con apego al procedimiento descrito, los antecedentes que aporta resultan insuficientes para confirmar dicha aseveración, razón por la cual el aludido centro de salud deberá dar cuenta detalladamente en relación a este punto, tanto a la interesada como a esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora González Fuentes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 007632N16, de 29 de enero de 2016.

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