Contraloría General de la República · N° 071010N16
Dictamen N° 71.010, de 29 de septiembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 71.010 Fecha: 29-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nibaldo Pereira Valenzuela, funcionario del Hospital Padre Alberto Hurtado, consultando si el diploma de Profesor de Educación General Básica, que le habría otorgado la Universidad Andrés Bello en el año 2010 -el que no consta en los antecedentes acompañados-, le permite percibir la asignación profesional contemplada en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Requerido de informe, el citado centro de salud señaló que dicho beneficio no es aplicable a sus trabajadores. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el estipendio en análisis a los servidores que, entre otros requisitos, pertenezcan a alguna de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, dentro de las cuales no se encuentra el citado hospital. De esta manera, y considerando que tampoco se advierte que en la normativa remuneratoria interna que rige al personal de ese establecimiento asistencial, dictada en conformidad con lo previsto en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, se les hubiera hecho extensivo el mencionado emolumento, procede concluir que el interesado carece del derecho a su pago. Transcríbase al Hospital Padre Alberto Hurtado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 071010N16, de 29 de septiembre de 2016.
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