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Contraloría General de la República · N° 077632N13

Dictamen N° 77.632, de 27 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 77.632 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile consultando si el diploma de Licenciado en Medicina, concedido por la Universidad del Mar en el año 2013, es útil para percibir la asignación profesional. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, otorga el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Por su parte, corresponde destacar que según el artículo 54, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se confiere a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que señala, mientras que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha cursado satisfactoriamente un plan de aprendizaje que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Así, se advierte que la normativa que regula la materia distingue entre el título profesional y el grado académico de licenciado, sin perjuicio de que algunas licenciaturas de carácter terminal, esto es, no conducentes a títulos profesionales, pueden ser consideradas como equivalentes a éstos, según se ha manifestado en el dictamen N° 19.614, de 2013, de este origen. Ahora bien, es importante hacer presente que, según señala expresamente el artículo 63, letra i), del citado decreto con fuerza de ley, el grado académico que nos ocupa no posee la calidad de terminal, por cuanto es el requisito necesario para la obtención del título profesional de médico cirujano, motivo por el cual no es análogo a este último. En consecuencia, procede concluir que el diploma en consulta no permite percibir el beneficio de que se trata. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077632N13, de 27 de noviembre de 2013.

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