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Contraloría General de la República · N° 028566N19

Dictamen N° 28.566, de 7 de noviembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 28.566 Fecha: 07-XI-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Guido Cárdenas Clemente, funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar el entero de las diferencias que, en su concepto, se le adeudarían por concepto de la asignación policial desde el año 2009. En su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que no tiene antecedentes relacionados con la solicitud de reconocimiento de ese estipendio, realizada por el interesado durante el año 2009, agrega que en dicho lapso, el peticionario percibía un sobresueldo de especialidad incompatible con esa asignación policial, por lo que se ajusta a derecho la decisión de no concederle el beneficio económico que se reclama desde el año 2009. Al respecto, cabe señalar, acorde con lo dispuesto en el artículo 46, letra n), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que la asignación policial se concede a los empleados de fila de Orden y Seguridad que sean de dotación y cumplan servicios en destacamentos y unidades operativas, señalados en el reglamento de sobresueldos, la cual es compatible solo con los sobresueldos de Oficial Graduado y de Suboficial Graduado. Enseguida, es dable anotar que el artículo 2° del decreto N° 87, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos estatutarios, dispone que el congelamiento de un sobresueldo se produce cuando se pierden los requisitos para la concesión de ese emolumento, evento en el cual su cálculo se efectuará teniendo como base el sueldo del grado en posesión al momento de perder las indicadas exigencias, hipótesis que, en el caso del señor Cárdenas Clemente se verificó, respecto del sobresueldo de unidad de orden y seguridad especializada, en el año 2003 -según se evidencia de la resolución exenta N° 43, de 2015, de la Dirección Nacional de Personal. Ahora, en cuanto a la posibilidad de percibir la asignación policial desde el año 2009, se debe anotar, por una parte, que la circunstancia de que el interesado se hubiese encontrado percibiendo el referido sobresueldo, generó, a la luz de lo establecido en el reseñado artículo 46, letra n) del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el impedimento de recibir la asignación que pretende, en atención a la incompatibilidad entre ambos estipendios y, por la otra, que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Cárdenas Clemente solo con fecha 30 de marzo de 2015, solicitó renunciar al sobresueldo que percibía, determinándose, mediante la resolución exenta N° 512, de 2015, de la mencionada dirección, cesar el pago de tal sobresueldo. En este contexto, cabe añadir, contrariamente a lo sostenido por el recurrente, que, de los antecedentes tenidos a la vista, acompañados por aquel y por Carabineros de Chile, no se advierte que la petición de otorgamiento de la asignación policial se haya efectuado en el año 2009, razón por la cual la decisión de pagarle dicho estipendio, a contar del 1 de abril de 2015, se ajustaría a derecho. Lo anterior, pues de la lectura del requerimiento del señor Cárdenas Clemente, formulado el día 11 de diciembre de 2014, no se aprecia que haya tenido por finalidad acceder a la asignación policial, sino que por el contrario, su objetivo habría sido que se congelara el sobresueldo de título de especialidad que recibía. Finalmente, debe agregarse que la circunstancia que en la resolución exenta N° 4.830, de 2016, de este origen, se hubiese indicado que el interesado expuso que en múltiples ocasiones solicitó el cese del sobresueldo, con el objeto de percibir la asignación policial, no tiene el mérito de alterar lo expuesto en el párrafo anterior, pues los antecedentes examinados en esta oportunidad no permiten comprobar que dichos requerimientos hayan sido efectivamente efectuados, y que ello haya ocurrido con anterioridad al 1 de abril de 2015. Por consiguiente, se desestima la pretensión del interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028566N19, de 7 de noviembre de 2019.

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