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Contraloría General de la República · N° 026184N12

Dictamen N° 26.184, de 7 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 26.184 Fecha: 07-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Denisse Camila Serón Sellao, ex funcionaria de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, para reclamar de la decisión de la autoridad de poner término a su contrato, no obstante encontrarse amparada por el fuero maternal. Requerido su informe, el mencionado organismo señala, en síntesis, que con fecha 29 de febrero de 2012, se puso fin a la relación laboral con la interesada, por vencimiento del plazo, sin que a esa data aquélla hubiese acompañado un certificado que acreditase su embarazo. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla, en lo que interesa, en el caso de la causal señalada en el N° 4 del artículo 159 del referido ordenamiento, esto es, vencimiento del plazo. Enseguida, el inciso cuarto del citado artículo 201, añade que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención al aludido fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente alejada, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio, lo que la afectada debe hacer efectivo dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde el despido, como ocurrió en el caso de la recurrente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, copia del informe médico de fecha 6 de febrero de 2012, aparece que la recurrente, a esta última época, tenía un embarazo de 6 semanas, lo que permite afirmar que al momento de ser desvinculada -esto es, 29 de febrero de esa anualidad-, se encontraba amparada por la protección que reclama. Al respecto, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 30.523, de 2005 y 12.546, de 2010, informó que para poner término al contrato de trabajo de una empleada amparada por fuero laboral, por la causal de vencimiento del plazo, se requiere necesariamente de autorización judicial, lo que no consta haber sucedido en la especie. Por consiguiente, considerando el fuero maternal de que goza la peticionaria, y no existiendo autorización judicial para poner término a sus labores, corresponde que la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile reincorpore, a la brevedad, a la señorita Denisse Camila Serón Sellao, disponiendo, además, el pago de las remuneraciones por el período durante el cual permaneció indebidamente separada de su cargo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026184N12, de 7 de mayo de 2012.

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