Contraloría General de la República · N° 077964N10
Dictamen N° 77.964, de 23 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 77.964 Fecha: 23-XII-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse, nuevamente, de dar curso a la resolución N° 159, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas, que adjudica la propuesta pública denominada “Asesoría a la Inspección Fiscal Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta”, por cuanto lo señalado en el oficio N° 1.286, de 2010, de esa Dirección, y lo expresado por la Comisión Evaluadora mediante documento de fecha 4 de noviembre de 2010 –que adjunta-, no resulta suficiente para desvirtuar el reparo consignado en el segundo párrafo del dictamen N° 64.108, del mismo año, de este Organismo de Control. En efecto, en dicho reparo esta Entidad Fiscalizadora advirtió que el ingeniero residente –personal nominado-, no cuenta con los cuatro años de experiencia en Fiscalización, Gerenciamiento, y/o Gestión de “Contratos de Concesión de Obras Públicas, en Etapa de Construcción, en el área pública y/o privada”, que exige como requisito mínimo el punto 3.5.1.1. del pliego de condiciones, criterio que, además, fue ratificado por la circular aclaratoria N° 1 emitida al efecto, circunstancia que importa vulnerar el principio de estricta sujeción a las bases que rige todo procedimiento de licitación pública. Sobre el particular, ese Servicio plantea que el propósito de exigir experiencia en dicha etapa, fue excluir experiencias distintas al ámbito específico de faenas de construcción, agregando que excluir a priori la experiencia en construcción de obras durante la etapa de explotación “no tendría sentido e importaría una discriminación arbitraria”. Por otra parte, el informe de la Comisión Evaluadora, ya individualizado, señala que las bases -al referirse al área privada- aceptan “profesionales con experiencia neta y técnicamente del área de la construcción” por lo que el profesional objetado cumple, a juicio de la Comisión, con los requisitos para el cargo. En relación con el primer aspecto planteado, corresponde reiterar que han sido las bases de licitación -aprobadas por esa Dirección a través de su resolución N° 58, de 2010- las que explícitamente –y sin que admitan otra interpretación- establecieron la exigencia restringiendo la experiencia del profesional indicado sólo a la etapa de construcción, criterio que fue adicionalmente ratificado por la circular aclaratoria N° 1 –aprobada por la resolución exenta N° 2.726, de 2010, de la misma Dirección-, que a propósito de otro profesional respecto del cual se pedía la misma especificidad, y frente a la consulta en orden a que “Debido a lo específico del requerimiento, se reduce considerablemente la oferta de profesionales, por lo que solicitamos tener a bien ampliar la experiencia a contratos en etapa de Explotación, complementariamente”, se respondió “No es posible. Se mantiene lo establecido en las Bases de Licitación de la Asesoría“. Por su parte, en lo referente a la citada opinión de la Comisión Evaluadora, cumple consignar que –como aparece de su sola lectura- la misma no resulta conciliable con lo expresado en las también citadas bases de licitación y circular aclaratoria. De este modo, corresponde aplicar la letra a) del artículo 46.3 del decreto N° 48 del año 1994, del Ministerio de Obras Públicas –Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría- que señala que serán descalificadas aquellas ofertas que no cumplan los requisitos indicados en dicho reglamento o en las bases del concurso. Adicionalmente, cabe hacer presente que la jurisprudencia administrativa ha señalado, en forma reiterada y uniforme, que el sistema de propuesta pública se inspira en los principios de la observancia estricta de las bases que la regulan y de la igualdad de los licitantes, ambos principios interdependientes y fundamentales. El primero, cimentado en el hecho de que las cláusulas de las bases administrativas constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oferentes, de modo que su transgresión desvirtúa todo el procedimiento, mientras que el segundo, garantiza la imparcialidad del Órgano frente a los proponentes, siendo indispensable que el pliego de condiciones establezca requisitos impersonales y de aplicación general, competiéndole a la autoridad administrativa tanto la definición de los mismos como velar para que sean respetados (aplica criterio dictamen N° 59.072, de 2010). En mérito de lo descrito precedentemente, y no existiendo nuevos antecedentes que permitan variar el criterio expuesto, se representa, nuevamente, el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077964N10, de 23 de diciembre de 2010.
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