Contraloría General de la República · N° 010034N18
Dictamen N° 10.034, de 18 de abril de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 10.034 Fecha: 18-IV-2018 Se ha dirigido a esa Entidad de Control el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, informando acerca de las actuaciones que dicen relación con lo ordenado en el oficio N° 33.997, de 2017. Al respecto, conviene recordar que mediante dicho pronunciamiento, y con motivo de una reclamación formulada por el señor Marcelo Ríos Valdivia, exfuncionario de esa institución policial, se concluyó que aquel tendría derecho a disfrutar de la asignación por cambio de residencia que reclamaba, en la medida que acreditase ante Carabineros de Chile que cambió su domicilio para cumplir la destinación de que fue objeto en el año 2016. Pues bien, la citada autoridad, a través de su oficio N° 1.797, de 2017, indicó, por una parte, que el interesado, en el mes de octubre de 2017, luego de que se le notificara el aludido dictamen, acompañó un contrato de arriendo de un inmueble ubicado en la comuna de Rancagua; un certificado en el cual se señala que su residencia era dicha comuna y comprobantes de pago de arriendo correspondientes al período comprendido entre los meses de diciembre de 2016 a septiembre de 2017 y, por la otra, que las comunas de Requinoa y Rancagua, dada su cercanía, constituirían una sola localidad, por lo que se ajustaría a derecho a derecho la decisión de denegar el pago de la aludida asignación. Establecido lo anterior, se debe expresar que esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 68.448, de 2012 y 62.740, de 2014 entre otros, ha señalado que la asignación por cambio de residencia procede siempre que el empleado acredite haber mudado su domicilio, pues este beneficio económico tiene un carácter indemnizatorio, cuyo objeto es auxiliar económicamente a quien para asumir un cargo, debe modificar su residencia habitual, trasladando a otra localidad su alojamiento permanente, lo que, a la luz de la documentación tenida a la vista, habría ocurrido. Enseguida, es útil anotar, atendida la inexistencia de un concepto legal de la expresión localidad, que en el dictamen N° 48.867, de 2012, de esta procedencia, se señaló que correspondía tener presente lo dispuesto por el decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda -en su texto vigente a la época de ordenarse el traslado del interesado-, que si bien define las localidades para efectos del pago de los viáticos, permite precisar el alcance del referido término a fin de determinar en qué casos se verifica el cambio de residencia que la norma prescribe. Al respecto, cabe destacar que en el artículo 1° del anotado decreto N° 115, de 1992, no se menciona que las localidades de Requinoa y Rancagua constituyan una misma localidad, de modo que en el caso del personal trasladado entre esas comunas y que por ello debió cambiar su residencia, le asistió el derecho a percibir la asignación en comento, debiendo Carabineros de Chile adoptar las medidas que sean procedentes a objeto de pagarle al señor Ríos Valdivia el estipendio que reclama, informando a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010034N18, de 18 de abril de 2018.
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