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Contraloría General de la República · N° 043447N12

Dictamen N° 43.447, de 19 de julio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 43.447 Fecha: 19-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ariel Samuel Pinilla Leiva, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que expone, un pronunciamiento sobre la legalidad de su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la eliminación del recurrente se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que no se habría tomado razón del acto administrativo que confirmó la aludida medida, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 13.178, de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, informó que debe someterse al señalado control previo de legalidad, el acto terminal de un proceso administrativo instruido por esa institución policial, que contenga la sanción expulsiva que se aplica al afectado, que, en lo que interesa, debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan, tal como ocurrió en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la resolución N° 116, de 2009, del Jefe de V a Zona Valparaíso, mediante la cual se confirmó la baja impuesta al señor Pinilla Leiva, fue tomada razón por la Contraloría Regional de Valparaíso con fecha 8 de marzo de 2010, despachándose el 19 de abril de 2010, por carta certificada al domicilio del interesado, una copia de dicho acto administrativo. Al respecto, resulta menester destacar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 39.945, de 2009 y 18.873, de 2012, de este Organismo Contralor, que el citado instrumento quedó totalmente tramitado luego que, tomado razón, fue notificado al funcionario . Por su parte, en lo que dice relación con la falta de pronunciamiento sobre el recurso de nulidad que interpuso en contra de la vista fiscal del sumario administrativo incoado al efecto, se debe indicar que esa solicitud fue resuelta por el Prefecto de Aconcagua, como consta en el considerando N° 10 de su dictamen N° 1, de 2009. Enseguida, tratándose del no pago de remuneraciones desde el 8 de julio de 2009, lo que también reclama el peticionario, se debe hacer presente que la baja por conducta mala, con efectos inmediatos que se le aplicó, produjo sus efectos en aquel momento -fecha de notificación de tal medida- por lo que quedó marginado de Carabineros de Chile a contar del día siguiente, data, esta última, desde la cual cesó su derecho a percibir los estipendios del empleo, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 20.513, de 2011 y 26.406, de 2012, de este Órgano de Control. Finalmente, respecto del siguiente planteamiento del recurrente, en orden a solicitar una evaluación acerca de los documentos que indica, emitidos en el proceso disciplinario instruido en su contra, cumple con señalar, acorde con el criterio del oficio N° 68.657, de 2011, de este origen, que atendido los términos imprecisos y genéricos de la consulta, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Por consiguiente, no advirtiéndose la existencia de una arbitrariedad o de un vicio de legalidad en el procedimiento en virtud del cual el señor Ariel Samuel Pinilla Leiva fue dado de baja por conducta mala, con efectos inmediatos, cabe concluir que su eliminación de Carabineros de Chile se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043447N12, de 19 de julio de 2012.

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