Contraloría General de la República · N° E144275N21
Dictamen N° E144275, de 5 de octubre de 2021
Texto del pronunciamiento
N° E144275 Fecha: 5-X-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Conservación de la Red Vial, Conservación por Emergencia Ruta A-15, Dm 13.500,00 al Dm 21.000,00, por Sectores, Provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se acompañan los siguientes antecedentes: a) Especificaciones técnicas especiales del proyecto, presupuesto, análisis de precios unitarios y desglose de gastos generales y utilidades; programa de trabajo y de inversiones mensuales, indicados en el punto 2.2, documentos integrantes del convenio celebrado por trato directo, aprobado por la resolución N° 71, de 2018, de ese ministerio, cuya liquidación de aprueba. b) El informe final y los informes mensuales exigidos en los puntos 5.9.3 y 5.9.1, respectivamente, del convenio antes referido. c) La documentación de respaldo del convenio ad-referéndum N° 1, aprobado mediante resolución exenta N° 1.280, de 2020, de la Dirección de Vialidad. d) Los que sustentan la multa administrativa cursada en el estado de pago N° 1. e) El Oficio N° 8, de 4 de enero de 2021, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y el Manual de rendición de cuentas de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, a los que se alude en la minuta del inspector fiscal, de 18 de mayo de 2021. f) Los certificados de los ensayos realizados, a que se refiere el Anexo 1 "Informe de Ensayos de Obras” y los certificados de los materiales de la obra, asociados al Anexo N° 2, ambos anexos incluidos en el “Informe Técnico de Término de Obra para Calificación”, sin fecha, suscrito por el inspector fiscal. 2.- En lo referido a los estados de pago cabe observar que: a) Se constata que ninguno de los remitidos ha sido acompañado de la documentación relativa al cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales ni la certificación correspondiente del inspector fiscal. b) Los N°s 1 y 2 fueron cursados con un día de diferencia y durante el mes de diciembre, en circunstancias que, en el punto 5.14.1 del convenio original se fijaron, excepcionalmente, pagos quincenales para dicho mes. c) En el N° 1 el monto de la factura no se condice con el indicado en la carátula de aquel. d) Si bien la carátula del N° 4 refleja una disminución por concepto de “retenciones”, dicho monto es inmediatamente adicionado al rubro “otras retenciones” en la carátula, sin que tampoco corresponda el monto anotado por el rubro retenciones en el punto 3 del acta de liquidación, con el consignado en el Anexo N° 3 de tal estado de pago. Por último, no queda clara la demora en dictar la resolución en examen -de 10 de septiembre de 2021-, si se considera que la liquidación final que se aprueba es de 8 de octubre de 2020. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E144275N21, de 5 de octubre de 2021.
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