Contraloría General de la República · N° E485913N24
Dictamen N° E485913, de 9 de mayo de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza y aprueba el convenio modificatorio, pero observa que la regularización del trato directo fue posterior a la firma del convenio; en lo sucesivo, las regularizaciones deben comprender también las modificaciones suscritas durante su vigencia.
Texto del pronunciamiento
N° E485913 Fecha: 09-V-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba convenio ad-referéndum modificatorio I del contrato celebrado por trato directo para el “Servicio de arriendo de maquinaria para encauzamiento en Río Tinguiririca, provincia de Colchagua y Río Claro, provincia del Cachapoal, Región del Libertador Bernardo O’Higgins”, pero cumple con hacer presente que dado que el aludido trato directo fue regularizado mediante la dictación de un acto posterior a la fecha de suscripción del convenio modificatorio, en el futuro las regularizaciones de ese orden deben comprender también las modificaciones suscritas durante su vigencia, y no como ocurrió en la especie en que se han efectuado por actos separados (aplica criterio contenido en oficio E484793, de 2024). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Jefe de División (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E485913N24, de 9 de mayo de 2024.
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