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Contraloría General de la República · N° 013997N12

Dictamen N° 13.997, de 9 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 13.997 Fecha: 09-III-2012 El rector de la Universidad de Los Lagos ha solicitado una aclaración del dictamen N° 57.921, de 2011, de esta Contraloría General, que precise el alcance del artículo 5° del estatuto orgánico de esa casa de estudios, en cuanto exige que determinadas atribuciones de su consejo superior deben ser ejercidas a proposición del respectivo consejo universitario. Como cuestión previa, cabe indicar que el mencionado dictamen N° 57.921, de 2011, confirmando lo manifestado en el oficio N° 7.291, de 2011, también de este origen, expresó que el decreto N° 58, de 2010, de la Universidad de Los Lagos, no se ajustó a derecho, atendido que dicho acto administrativo se fundó en un acuerdo del aludido consejo superior, el cual «no hace referencia alguna a la proposición efectuada sobre el particular por el consejo universitario, ni coincide con sus términos», sino que se remite exclusivamente a la proposición del rector, omitiendo así los requisitos que, en lo concerniente a las materias de que se trata, imponen los preceptos allí mencionados del estatuto orgánico de esa casa de estudios. Sobre la materia, es necesario indicar que el título II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprobó el Estatuto Orgánico de la Universidad de Los Lagos, establece que el gobierno universitario está constituido por órganos colegiados y autoridades unipersonales, disponiendo en sus artículos 4°, 9° y 12, respectivamente, que el consejo superior es su organismo colegiado de mayor jerarquía, que el consejo universitario es el segundo cuerpo colegiado de ese gobierno y que su máxima autoridad unipersonal es el rector. Ahora bien, de conformidad con el artículo 5°, inciso final, de ese texto legal, determinadas facultades del aludido consejo superior deben ser ejercidas a proposición del consejo universitario, precepto que concuerda con su artículo 10, letra a), que se refiere a las atribuciones de este último organismo. En este contexto y en lo que interesa, cabe señalar que el Diccionario de la lengua española define el verbo « proponer» como «Manifestar con razones algo para conocimiento de alguien, o para inducirle a adoptarlo» y como «Hacer una propuesta», señalando que esta última consiste en una «Proposición o idea que se manifiesta y ofrece a alguien para un fin», de modo que dicha acción implica manifestar una idea a alguien con una finalidad, exponiendo las respectivas razones, en vistas de informar o convencer al destinatario sobre alguna circunstancia. En este sentido, aparece que cuando el ordenamiento en examen prevé que el referido consejo superior ha de ejercer alguna de sus atribuciones a proposición del correspondiente consejo universitario, no le impone el razonamiento y conclusiones expresados por este último cuerpo colegiado como vinculantes, exigiéndole, en cambio, tener en cuenta las formulaciones oficialmente expresadas por el consejo universitario en relación con determinada materia y no el de otras autoridades de esa casa de estudios en su reemplazo. Finalmente, es útil considerar que cuando una materia relativa al gobierno universitario requiere, por expresa disposición de la ley, la intervención de más de una de sus autoridades, es necesario que aquella dotada de la competencia decisoria pondere en los términos expuestos la opinión o información que la o las otras deban proporcionarle, puesto que de ese modo se hará efectiva la articulación institucional prevista en el correspondiente estatuto universitario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013997N12, de 9 de marzo de 2012.

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