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Contraloría General de la República · N° E241830N22

Dictamen N° E241830, de 2 de agosto de 2022

Sumario

La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta S-138, pues la respuesta del servicio no subsana todas las observaciones formuladas (garantías, multas, retenciones y estados de pago).

Texto del pronunciamiento

N° E241830 Fecha: 02-VIII-2022 Esta Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta S-138, Sector Tranapuente – Límite Regional Norte, DM. 19.243,27 al 53.173,244, Comuna de Carahue, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, que había sido representada mediante el oficio N° E221505, de 2022, de este origen, por cuanto lo manifestado en la minuta de respuesta de fecha 28 de junio de este año, suscrita por la Jefa del Departamento de Administración y Gestión de Contratos y la Visitadora de Obras del Departamento de Construcción, de la Dirección de Vialidad y sus antecedentes adjuntos, no permiten subsanar todas las observaciones formuladas. Así, si bien esta vez se remiten los antecedentes solicitados, se advierten las siguientes observaciones: 1. En los antecedentes tenidos a la vista, no consta que se hayan adoptado las medidas pertinentes para hacer efectivo el pago de la póliza otorgada por concepto de garantía adicional, lo que incide en el monto establecido en el punto 7.1.2 del acta de liquidación. 2. Se desconoce el estado de las pólizas de responsabilidad civil y todo riesgo de construcción. 3. En el cálculo de la multa cursada por deficiencias de espesor, con relación a las partidas 408-1 "Concreto asfaltico de rodadura" y 408-2 “Concreto asfáltica capa intermedia”, al multiplicar el factor 1.25 por el precio unitario, se obtienen valores distintos a los anotados en el respectivo cálculo del servicio, lo que incide en el monto del punto 7.1.4. 4. Se requiere una explicación acerca de la discordancia advertida entre el punto 7.2.1 del acta de liquidación en que se consigna cero por concepto de “saldo retenciones no canjeadas según Anexo N° 4”, con el referido Anexo y el Anexo N° 3 del estado de pago N° 13, que dan cuenta de retenciones no canjeadas en los estados de pago N°s 8 al 13. 5. No es posible dilucidar el motivo por el cual en los antecedentes de reconsideración -carpeta observación 1.c)- tabla Excel se consigna “se tiene un EP que señala monto obra y reajustes, pero en SICOF no se refleja”, por lo que se requiere su justificación con los antecedentes del caso. 6. En relación a lo anotado en el punto 7.1.1 del acta de liquidación, resulta necesario la remisión de los antecedentes que acreditan que no se verifica un mayor costo, según lo calculado en el Anexo N° 1, toda vez que la oferta económica del adjudicatario del contrato de terminación, posee dos acápites “Obras de Terminación” y “Obras Nuevas”, incluyéndose en este último partidas con igual denominación a las que consta en el “presupuesto general final” suscrito por la comisión de recepción única. 7. No se acompañan los estados de pago N os 14, 15 y 16, y los Anexos Nos 1 correspondientes a los estados de pago N os 2 y 5 se remiten incompletos. 8. No se advierten los motivos por los cuales cada uno de los estados de pago N os 4 y 17 poseen dos facturas. 9. Se debe remitir el Anexo N° 5 de la liquidación, con el detalle del cálculo del reajuste de saldo de obras por pagar. Finalmente, en relación a las garantías del contrato y sus modificaciones, no se ha remitido copia de la póliza N°3002017049351 -garantía de fiel cumplimiento-, ni la garantía N os 3012017063283, por canje de retenciones. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E241830N22, de 2 de agosto de 2022.

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