Contraloría General de la República · N° 002543N15
Dictamen N° 2.543, de 12 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 2.543 Fecha:12-I-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de la muerte del caballar fiscal Vulgar, y que se encontraba bajo el cuidado de su funcionario, señor Luis Patricio Iturriaga Cavieres, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación adjunta, aparece que el día 5 de junio de 2014, mientras servidores de esa institución alimentaban a los caballares del Haras Mano Negra, a cargo del señor Iturriaga Cavieres, se percataron que el mencionado equino se encontraba tendido en el piso, sin signos vitales, solicitándose la presencia de un Médico Veterinario, quien certificó que dicho animal había fallecido debido a una hemorragia aguda, originada por una fractura, sin constatarse la participación de empleados de ese organismo en dicha lesión. Enseguida, consta del certificado del Jefe del Departamento Fomento Equino, de fecha 26 de noviembre de 2014, que el avalúo del caballar fiscal era la suma de $150.000. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Luis Patricio Iturriaga Cavieres, por la muerte del caballar fiscal Vulgar. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002543N15, de 12 de enero de 2015.
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