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Contraloría General de la República · N° 074193N13

Dictamen N° 74.193, de 14 de noviembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 74.193 Fecha: 14-XI-2013 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Palmilla, la cual solicita la reconsideración del oficio N° 695, de 2013, de esa Sede Regional, que requiriera informar acerca del cumplimiento del dictamen N° 76.122, de 2012, de este origen, que ratificando el oficio N° 1.762, del mismo año, emitido por la referida Oficina de Control, concluyó que a la señora Gloria Donoso Espinoza, exdocente, quien se acogió a la bonificación por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, le asistía el derecho a que se le enterara la indemnización que establece el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, en la medida que cumpliendo las exigencias que prevé esa norma, hubiere efectuado la petición correspondiente durante la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, de esta Contraloría General. El municipio recurrente sostiene que la prerrogativa de la mencionada exservidora de percibir la compensación que impetra, estaría prescrita, por cuanto habría requerido el pago de dicho haber en el año 2012. Como cuestión previa, es dable recordar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 8.156, de 2011 -reconsiderando el N° 44.766, de 2008-, concluyó, por las fundamentaciones jurídicas que en él se contienen, que la percepción de ambos beneficios es incompatible, haciendo presente, además, que el nuevo criterio solo se aplica hacia el futuro, vale decir, desde la fecha de su dictación acaecida el 8 de febrero de ese año, sin afectar las situaciones particulares patrimoniales constituidas durante la vigencia de la doctrina que sustituye. Por su parte, a través del dictamen N° 48.218, de 2011, se precisó que el nuevo pronunciamiento no afecta las situaciones producidas durante la vigencia del citado dictamen N° 44.766, de 2008, de modo que, por una parte, quienes percibieron ambos beneficios al amparo de la interpretación contenida en él, nada deben restituir por ese concepto; y por otra, quienes en ese mismo período, cumpliendo los requisitos que exige el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, solicitaron la indemnización que ese precepto establece, encontrándose dicha petición pendiente de resolución al 8 de febrero de 2011, tienen derecho a que aquella les sea enterada, en los términos que precisaba la jurisprudencia en vigor a la época de sus respectivos requerimientos. Ahora bien, a diferencia de lo sostenido por el municipio, de los antecedentes tenidos a la vista -copia de petición formal dirigida por la peticionaria al alcalde de la época-, aparece que la señora Donoso Espinoza, cesó en funciones el 11 de abril de 2008 y formuló el requerimiento respectivo el 10 de noviembre del mismo año, por lo que tal solicitud se encontraba amparada por la jurisprudencia a que se ha hecho referencia. De ello también se desprende que tal requerimiento fue oportuno y eficaz para los efectos de interrumpir la prescripción, ya que en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo -norma aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, conforme al artículo 71 de la ley N° 19.070-, en orden a que los derechos contemplados en el estatuto en comento, prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, el que se interrumpe -acorde con el inciso quinto del primero de esos preceptos y los artículos 2523 y 2524 del Código Civil-, por el reclamo formal del interesado o de quien lo represente, ante la municipalidad o esta Entidad Fiscalizadora (aplica dictamen N° 43.366, de 2012). Por consiguiente, se rechaza la solicitud de reconsideración de la especie, ratificándose el oficio N° 695, de 2013, de la Oficina Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, debiendo la Municipalidad de Palmilla informar a esa Sede Regional, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento, acerca del cumplimiento del dictamen N° 76.122, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074193N13, de 14 de noviembre de 2013.

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