Contraloría General de la República · N° 031681N19
Dictamen N° 31.681, de 10 de diciembre de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 31.681 Fecha: 10-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jacqueline Gutiérrez Cabello, funcionaria de la Fuerza Aérea, reclamando que no se le han pagado los gastos médicos en que ha incurrido con ocasión del accidente sufrido en actos del servicio. Requerido al efecto, ese organismo manifestó, en síntesis, que el Director del Hospital institucional ordenó instruir una investigación sumaria para determinar si el accidente a que alude la recurrente ocurrió en actos del servicio, indagación que, a la fecha de recepción del informe de la Fuerza Aérea, no se encuentra finalizada, por estar pendiente el informe de la Comisión Médica. Al respecto, cabe indicar que el artículo 75, inciso primero, de la ley N° 18.948, dispone, en lo pertinente, que el personal que se accidentare en actos del servicio tendrá derecho, previa investigación sumaria administrativa, a que sean de cargo fiscal los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica, dental, ortopédica y de todos los medios terapéuticos y auxiliares relativos al tratamiento prescrito para la recuperación hasta ser dado de alta. Ahora bien, es menester consignar, conforme con los antecedentes recabados por esta Entidad de Control, que a través de la resolución exenta N° 10616/2019/80044, de 29 de noviembre de 2019, del Comando del Personal de la Fuerza Aérea, se aprobó la referida investigación sumaria, declarándose que el accidente sufrido por la señora González Pinto, con fecha 14 de marzo de 2018, el que le provocó un esguince de tobillo y pie derecho, lesión de la cual se encuentra recuperada, ocurrió en un acto determinado del servicio, correspondiendo que sean de gasto fiscal los gastos asistenciales en que hubiere incurrido la afectada producto del accidente, por lo que esta Entidad de Control entiende, que dicha situación reclamada se encuentra superada. Enseguida, en cuanto a la legalidad de no contar con un seguro contra accidentes laborales, es menester señalar que si bien el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 19.345, dispone la aplicación de la ley N° 16.744, sobre Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a Trabajadores del Sector Público, el inciso segundo de la misma norma, excluye de su aplicación al personal afecto a las disposiciones relativas a accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, de la entonces Subsecretaría de Guerra, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas -actualmente previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de la misma entidad-; y en la ley N° 18.948, como acontece con la recurrente. En efecto, de los antecedentes examinados, aparece que la señora Gutiérrez Cabello se desempeña en la Fuerza Aérea en calidad de personal a contrata, de manera que, conforme con lo prescrito en el artículo 2°, letra b) del citado decreto con fuerza de ley N° 1, se rige por dicho estatuto -no asistiéndole el derecho a contar con el referido seguro contra accidentes laborales para los funcionarios públicos-, por lo que la anotada institución no ha incurrido en ninguna ilegalidad al efecto. Finalmente, la recurrente reclama, según entiende esta Entidad de Control, que no se le habría entregado el anexo del contrato de trabajo que suscribió para pasar a desempeñarse como personal a contrata, aspecto sobre el cual es menester señalar, contrariamente a lo que, al parecer, entiende la peticionaria, que su actual designación es independiente de su desempeño anterior -en calidad de contratada afecta a las normas del Código del Trabajo-, el cual se ha perfeccionado a través de diversas resoluciones que así lo disponen, según se evidencia de los registros que mantiene esta Entidad de Control, cuyas copias puede requerir directamente a esa institución castrense. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031681N19, de 10 de diciembre de 2019.
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