Contraloría General de la República · N° 055555N11
Dictamen N° 55.555, de 2 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 55.555 Fecha: 02-IX-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-2156, de cargo de la 11 a Comisaría Lo Espejo, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Jorge Francisco Gallardo Aillapán, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 15 de enero de 2010, el aludido funcionario, junto con otros servidores, se desplazaba en el aludido móvil por la Avenida Lo Ovalle, en dirección al poniente y al llegar a la intersección con la calle Clotario Blest, en la comuna de Lo Espejo, fue colisionado por un vehículo particular, cuyo conductor lo hacía en estado de intemperancia alcohólica, por lo que al efectuar una maniobra de viraje, no cede el derecho preferente de paso al furgón fiscal, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 6, de 2010, que rola de fojas 69 a 72 de autos, estableció como causa basal del accidente . La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 276, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 132 a 134 de autos, ascendió a la suma de $1.421.975, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Jorge Francisco Gallardo Aillapán, por los daños ocasionados en el furgón Z-2156. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 055555N11, de 2 de septiembre de 2011.
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