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Contraloría General de la República · N° 031877N19

Dictamen N° 31.877, de 12 de diciembre de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 31.877 Fecha: 12-XII-2019 Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la Municipalidad de Villa Alemana, solicitando un pronunciamiento que determine cómo computar el porcentaje a que se refiere el artículo 65 letra r) de la ley N°18.695, en cuanto exige -entre otras cosas- que la solicitud presentada a las municipalidades para autorizar el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o conjuntos habitacionales urbanos o rurales, sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles que tengan accesos al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. Específicamente, requiere que se precise si para efectos de conformar el porcentaje precitado, quien sea titular del derecho de dominio de más de un inmueble cuyo acceso se encuentre ubicado en uno de los antes referidos lugares, debe ser contabilizado por cada uno de ellos o solo una vez. Requerida de informe, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo señaló, en síntesis, que la acertada interpretación de la norma exige que cada propietario sea contabilizado en relación a cada uno de los inmuebles que se encuentran en el acceso a calles y pasajes, o conjuntos habitacionales respecto del cual se autorizara la medida. Sobre el particular, cabe señalar que dentro las atribuciones esenciales de las municipalidades para el cumplimiento de sus funciones, que contempla el artículo 5° de la ley N° 18.695, en su letra c), se encuentra la de autorizar, por un plazo de cinco años, el cierre o medidas de control de acceso a calles y pasajes, o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos; autorización que requiere el acuerdo del concejo respectivo. En relación a lo anterior, el artículo 65, letra r), del antes mencionado texto legal, establece, en lo que interesa, que para otorgar la precitada autorización se requerirá -entre otras exigencias-, que la solicitud sea suscrita por a lo menos el 90 por ciento de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto del cierre. Ahora bien, para aclarar si quien es propietario de más de un inmueble ubicado al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de la medida de cierre o control de acceso, debe ser contabilizado una sola vez o por cada uno de los inmuebles que le pertenecen, resulta pertinente analizar quienes pueden, de acuerdo a la precitada norma, solicitar la adopción de una medida de seguridad de una calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural. Al respecto, aparece que el antes referido artículo 65, letra r), señala expresamente que quienes podrán solicitar las medidas de que se trata serán los propietarios -o sus representantes- de los inmuebles cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional que será objeto del cierre o control de acceso. En tal sentido, cabe señalar que lo anterior resulta lógico toda vez que en definitiva son las propiedades ubicadas en su interior las que se verán beneficiadas o afectadas en su caso por la adopción de una medida de cierre o control de acceso, lo que además guarda plena armonía con la finalidad que persigue la normativa en estudio de garantizar la seguridad de los vecinos que habiten los inmuebles que se encuentran emplazados al interior de uno de los ya mencionados espacios. Ello quedó de manifiesto en diversas etapas de la tramitación de la ley N° 20.499 -que modificó los artículos 5°, letra c) y 65, letra r), de la ley N° 18.695, concediendo a las municipalidades la facultad en estudio-, en la que se señaló, en la discusión en sala de la Comisión Mixta que, "La petición tiene que ser casi unánime. Con todo, la autorización deberá estar fundada en el gran objetivo, que se consigna en la idea matriz del proyecto, que es dar más seguridad a los vecinos". En tal sentido, aparece que el legislador, en cuanto estableció como requisito para poder suscribir la solicitud de cierre o control de acceso, que los inmuebles tengan acceso al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de dichas medidas, ha considerado como presupuesto, para efectos de contabilizar el porcentaje a que se refiere la letra r) del citado artículo 65, cada uno de los inmuebles que se ubican en su interior. Así las cosas, resulta que cada inmueble con acceso ubicado al interior de uno de los ya referidos espacios que pueden ser objeto de las medidas en comento da derecho a su propietario a participar en la decisión que se adopte al efecto, debiendo, en consecuencia, quien sea titular del dominio de más de uno de aquellos inmuebles, ser contabilizado por cada uno individualmente considerado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031877N19, de 12 de diciembre de 2019.

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