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Contraloría General de la República · N° 075811N16

Dictamen N° 75.811, de 14 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 75.811 Fecha: 14-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Pablo Letelier Villalón, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se declare que las lesiones que le provocó el accidente en acto de servicio que sufrió en el año 2011 le dan derecho a una invalidez de segunda clase, y no de primera como indicó la Comisión Médica Central de esa institución policial, toda vez que esta última no habría considerado todos sus antecedentes médicos. También, pide que no se tome razón de la resolución N° 11, de 2016, del General Director de Carabineros de Chile, por los motivos que expone. Al respecto, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile comunica que la decisión adoptada por la referida comisión y que el interesado impugna se basó, entre otros, en los documentos sobre su estado de salud que aquel aportó. Agrega, que la tramitación del procedimiento sumarial instruido para dicho efecto se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 71 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispone que el personal que se inutilizare como consecuencia de un accidente en un acto del servicio tendrá derecho a una pensión de invalidez, la que podrá ser de primera, de segunda o de tercera clase. A su vez, el inciso primero del artículo 73 de ese decreto con fuerza de ley, señala que a la Comisión Médica Central de Carabineros corresponderá exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. En este contexto, es útil precisar que la facultad de pronunciarse sobre una invalidez se radica en esa comisión, por lo que no procede que esta Entidad Fiscalizadora revise los datos clínicos que sustenten el informe emitido por aquélla, dado su carácter especializado y técnico, según se concluyó en los dictámenes N os 12.167, de 2013 y 1.857, de 2016, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que dicho cuerpo colegiado propuso, en dos oportunidades, que las dolencias que afectan al peticionario son causantes de una invalidez de primera clase, a saber, el informe técnico N° 195, de 2014 y la resolución exenta N° 2.323, de 2015, lo cual fue confirmado por el General Director de Carabineros de Chile, mediante su resolución N° 11, de 2016, la cual fue tomada razón por este Organismo Contralor el 5 de mayo de 2016, por ajustarse a derecho. En mérito de lo expuesto, y considerando que corresponde únicamente a esa comisión -y no a otros órganos de la Administración-, pronunciarse sobre la salud de sus funcionarios, se desestima la reclamación del señor Letelier Villalón. Transcríbase a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 075811N16, de 14 de octubre de 2016.

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