Contraloría General de la República · N° 079735N10
Dictamen N° 79.735, de 30 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 79.735 Fecha:30-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Leal Zamorano, funcionario del Consejo de Defensa del Estado, para reclamar, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en contra de la falta de respuesta por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación a la solicitud que elevara a esa entidad para obtener copia de las actas del comité de selección del concurso convocado por dicha repartición para proveer el cargo de jefe de departamento grado 4 de la E.U.S., de su Planta Directiva. Requerido su informe, dicha institución manifestó, en síntesis, que las bases del citado proceso de selección fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 2.324, de 2009, de esa entidad, pudiendo advertirse que debido a una omisión involuntaria, en su desarrollo no se evaluaron los antecedentes de un postulante, por lo que el respectivo comité de selección determinó procedente invalidar el certamen, lo que se materializó mediante la resolución exenta N° 1.481, de 2010, de ese origen, la que fue comunicada a todos los participantes. Sobre el particular, es menester recordar que el inciso segundo del artículo 6° del decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de concursos de la ley N° 18.834, prevé que “las actas y todos los antecedentes deben estar a disposición de los concursantes durante el plazo establecido para la reclamación”, vale decir, aquel a que se refiere el artículo 160 de la ley antes citada, lo cual, además, resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, y el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, por cuanto toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano del Estado de acuerdo a la normativa que regula esa materia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante correo electrónico de fecha 30 de abril de 2010, dirigido al Jefe del Departamento Desarrollo de las Personas, del Servicio de Registro Civil e Identificación, el recurrente solicitó copia de las actas del proceso de selección en comento, petición que no consta haya sido resuelta por esa autoridad, lo que no resulta procedente conforme a lo previsto en las disposiciones antes citadas. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General cumple con hacer presente a esa superioridad que deberá dar respuesta sin más trámite a la petición efectuada por el interesado, conforme a la normativa que rige la materia, siendo pertinente puntualizar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la citada ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, en el evento que su petición sea denegada, el requirente puede solicitar amparo a su derecho ante el Consejo para la Transparencia establecido en el Título V de ese texto legal, lo que se encuentra en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 60.477, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 079735N10, de 30 de diciembre de 2010.
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