Contraloría General de la República · N° 072578N10
Dictamen N° 72.578, de 2 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 72.578 Fecha: 02-XII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3419, de cargo de la 9ª Comisaria Pucón, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Julio César Barrueto Barrueto, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 23 de marzo de 2010, el afectado se desplazaba en el aludido móvil por la ruta S-905, en dirección al poniente, y a la altura del km. 15, colisionó con un bus que lo antecedía, debido a que este último al efectuar una maniobra de viraje hacia la izquierda con el propósito de ingresar a un recinto particular, no cedió el derecho preferente de paso al móvil policial, obstruyéndole su pista de circulación en los instantes en que éste lo sobrepasaba, situación que la Sección I.A.T. Cautín, en su Informe Técnico N° 40-A, de 2010, incorporado a fojas 134 a 143 de autos, estableció como causa basal del accidente. El perjuicio ocasionado al patrimonio fiscal, de acuerdo con el Informe Técnico N° 89, de 2010, de la Zonal de Mantenimiento y Reparaciones de Vehículos de Temuco, que se encuentra a fojas 189 del expediente acompañado, ascendió a la suma de $3.689.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Julio César Barrueto Barrueto, por los daños producidos en el vehículo fiscal Z-3419. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072578N10, de 2 de diciembre de 2010.
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