Contraloría General de la República · N° 009014N17
Dictamen N° 9.014, de 16 de marzo de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 9.014 Fecha: 16-III-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba convenio ad referéndum para la ejecución del estudio de ingeniería “Mejoramiento ruta A-687, sector Pozo Almonte - Salar del Huasco, región de Tarapacá”, pero cumple con manifestar que atendido que previamente se extendió el plazo de la consultoría por motivos similares en 180 días, corresponde que esa dirección adopte las medidas necesarias que permitan resolver finalmente el ingreso del estudio al SEIA, teniendo presente para ello los principios de eficiencia y eficacia a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 18.575 y el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones procurando la simplificación y rapidez de los trámites, que impone a los organismos públicos el artículo 8º de la misma ley, así como también lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Vlanezuela Subjefe División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009014N17, de 16 de marzo de 2017.
Artículos que cita
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La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
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La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
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