Contraloría General de la República · N° 001576N20
Dictamen N° 1.576, de 16 de enero de 2020
Texto del pronunciamiento
N° 1.576 Fecha: 16-I-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba una modificación del contrato de “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Construcción de la Obra: Embalse Convento Viejo, II Etapa, VI Región”, pero cumple con hacer presente que el documento en examen ha sido dictado con evidente retraso, toda vez que data del 9 de diciembre de 2019, en circunstancias que el convenio que aprueba es de fecha 10 de diciembre de 2018. Atendido lo expuesto, en lo sucesivo, ese servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los actos administrativos sean emitidos oportunamente, tal como se ha señalado, reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N o s 19.992 y 44.028, ambos de 2017, 19.153 y 19.835, de 2018, y 12.222 y 14.389, de 2019, todos de este origen. Adicionalmente, y como también en forma reiterada se ha expresado, entre otros, en los dictámenes N o s 26.834 y 30.025, ambos de 2018, y 1.872, 7.075 y 17.994 de 2019, el acto administrativo que sanciona la reprogramación de que se trata ha debido cursarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, lo que ocurre en la especie, atendida la época en que incide la reprogramación. También, debe señalarse que a la fecha no se han tramitado los actos administrativos pertinentes que formalicen las resoluciones exentas, N os 1.169, de 2017 -lo que se hizo presente a través del dictamen N° 5.946 de 2018- y 1.109 de 2018, ambas de la Dirección General de Obras Públicas, que modifican el contrato de concesión de la obra pública denominada “Embalse Convento Viejo, II Etapa, VI Región”, por razones de interés público y urgencia -y que sirven en parte de antecedente del documento en examen-, no importando la presente toma de razón pronunciamiento alguno respecto de la procedencia de esas modificaciones (aplica criterio de dictámenes N o s 85.054, de 2016, 25.179, de 2017, 12.265, de 2018, y 16.597 y 26.975, de 2019, todos de este origen). Finalmente, cumple con hacer presente, en lo meramente formal, que se advierte que la fecha del documento mencionado en el vigésimo segundo Vistos del documento en estudio, es el 8 de noviembre de 2019, y no la que allí se indica, y que el DFL 7 de 2018, que se cita en el vigésimo noveno Vistos, es del Ministerio de Obras Públicas, lo que se ha omitido consignar. Con los alcances precedentes, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001576N20, de 16 de enero de 2020.
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