Contraloría General de la República · N° E144720N25
Dictamen N° E144720, de 27 de agosto de 2025
Sumario
La Contraloría concluye que la ANID actuó correctamente al declarar fuera de bases la postulación del recurrente, porque su certificado de ranking no acreditó la excelencia académica exigida por las bases del concurso.
Texto del pronunciamiento
N° E144720 Fecha: 27-08-2025 I. Antecedentes El señor Matías Rivas Peña reclama en contra de la resolución exenta N° 2.255, de 2025, de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), que aprobó la adjudicación y selección del “Concurso de Beca de Magíster Nacional, Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, ANID, Año Académico 2025”, y declaró fuera de bases su postulación, por cuanto no se habría ajustado a derecho. Requerido su informe, la ANID manifestó que la citada resolución exenta N° 2.255, de 2025, declaró inadmisible la postulación del interesado al incumplir las bases del aludido concurso. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, de acuerdo con lo señalado en la letra e) del artículo 12 de la ley N° 21.105, la ANID se encuentra facultada para ejecutar programas y diferentes instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de profesionales e investigadores altamente calificados. Enseguida, el artículo 10, inciso primero, del decreto Nº 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el Otorgamiento de Becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado (Becas Chile), dispone que las personas que deseen postular a alguna de las becas que contempla Becas Chile deberán completar el formulario que estará disponible a través de la página web que establecerá la entidad ejecutora en las respectivas bases concursales. Los postulantes serán responsables de la veracidad, integridad y legibilidad de la información consignada en dicho formulario de postulación. Agrega su inciso segundo, que los postulantes deberán proveer la documentación de respaldo en el momento que las entidades ejecutoras de la beca lo soliciten, así como todos los antecedentes e informaciones que estas requieran como necesaria, durante el proceso de postulación y/o durante el período en que se esté percibiendo el beneficio. A su vez, sus incisos tercero y cuarto puntualizan que la omisión o declaración falsa de cualquier dato solicitado y/o la no presentación de los documentos de respaldo, serán causales para excluir al postulante del proceso de selección por parte de la entidad ejecutora, y que las postulaciones incompletas, así como aquellas que presenten documentación no solicitada y/o ilegible, quedarán excluidas del proceso de selección. A su turno, la jurisprudencia administrativa ha manifestado que compete a la autoridad administrativa determinar las bases y condiciones que delimitan dichos certámenes, y fijar el procedimiento mediante el cual se evaluarán los requisitos y méritos de los concursantes, pautas que, obligan a su aplicación sin discriminación en forma general a todos los candidatos que concurran (aplica dictamen N° 15.928, de 2010). Además, la determinación de si los antecedentes acompañados a una postulación se ajustan a lo requerido en el pliego de condiciones y permiten evaluar su admisibilidad, constituye una cuestión que le compete primariamente a la Administración activa, lo cual debe hacer en base a los antecedentes concretos que tenga a su disposición (aplica dictámenes Nos 2.226 y 14.813, ambos de 2019). III. Análisis y conclusión Puntualizado lo anterior, cabe hacer presente que el N° 7.8 de las bases del “Concurso de Beca de Magíster Nacional, Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, ANID, Año Académico 2025”, aprobadas mediante la resolución exenta N° 82, de 2024, de ese organismo, dispone que el incumplimiento de cualquiera de sus requisitos y condiciones será causal para declarar fuera de bases a tales postulaciones. Por su parte, su N° 4.3.2 prevé que uno de los modos de acreditar la excelencia académica del postulante consiste en “Encontrarse dentro del 30% superior del ranking de egreso de pregrado respecto de su generación de egreso o titulación”, lo que se verificará de acuerdo con lo dispuesto en su N° 7.9.5. Enseguida, dicho numeral contempla, dentro de los documentos obligatorios de postulación, entre otros, al “certificado de ranking de egreso de pregrado, donde se exprese explícitamente la posición de egreso del/de la postulante y el número total de estudiantes de su generación de egreso o titulación emitido por la institución de educación superior de origen de pregrado, o bien, formulario Nº 1 en formato ANID”. Agrega la nota 1 de tal numeral que, el aludido certificado “debe hacer referencia clara al total de alumnos/as de la generación de egreso o titulación del/de la postulante”. Los certificados que “solo hagan referencia a la posición del/de la postulante respecto de la “promoción”, por ejemplo, sin indicar su relación con la cohorte de egreso o titulación, no serán considerados admisibles”. Ahora bien, examinado el certificado de ranking acompañado por el recurrente, se advierte que este ocupa el “lugar N° 3 de un universo de 25 alumnos, durante el año académico 2023”. No obstante, dicho instrumento no explicita si esa posición corresponde a la generación de egreso o de titulación de la carrera cursada por el interesado, tal como lo requerían explícitamente las bases en estudio. A mayor abundamiento, tal antecedente alude al año académico 2023, por lo que tampoco resulta posible determinar si se trata de un ranking realizado durante ese año en particular o si corresponde a una ordenación de la carrera completa, sin explicitar, por tanto, a qué tipo de promoción corresponde el universo de estudiantes con el cual se compara. De lo expuesto, es posible concluir que la postulación del recurrente no cumplió con lo previsto en el aludido pliego de condiciones respecto de la acreditación de la excelencia académica requerida, por lo que la decisión de la ANID de declararla fuera de bases se ajustó a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E144720N25, de 27 de agosto de 2025.
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