Contraloría General de la República · N° 087695N16
Dictamen N° 87.695, de 2 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 87.695 Fecha: 02-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de curso al instrumento del rubro, que autoriza acudir a trato directo, dispone contratar con la Unión Temporal de Proveedores que indica, aprueba términos de referencia y aprueba contrato para las obras de “Reposición CESFAM Norman Voullieme”, de la comuna de Cerrillos, en atención a las siguientes observaciones. 1. Acorde con el criterio contenido en el dictamen Nº 72.530, de 2015, de este origen, se requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican la circunstancia de ser indispensable la convención de que se trata, como lo exige la causal de trato directo prevista en la letra l), del Nº 7, del artículo 10, del decreto Nº 250, de 2014, del Ministerio de Hacienda, lo que no se advierte en el documento en estudio ni en los antecedentes acompañados. 2. La suma que se imputa en el resuelvo Nº 6 del instrumento en examen, es diversa a aquella contenida en el itemizado presentado por la Unión Temporal de Proveedores. 3. No se advierte que el diseño estructural haya recogido la clasificación sísmica que se informa en el estudio de mecánica de suelo, toda vez que en el punto 3.1.6 de la memoria de cálculo de que se trata, se indica un tipo de suelo distinto, sin perjuicio de la referencia a un centro asistencial diferente de aquel que es objeto la presente contratación. 4. Los certificados de factibilidad sanitaria y eléctrica que se tienen a la vista, se consignan con direcciones distintas, lo que deberá aclararse por el servicio. 5. Finalmente, en el considerando Nº 5 el número de ID que se anota, no concuerda con la licitación que se indica. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 087695N16, de 2 de diciembre de 2016.
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