Contraloría General de la República · N° E44909N25
Dictamen N° E44909, de 20 de marzo de 2025
Sumario
La Contraloría rechaza la reconsideración de Bitumix y confirma que la DOH no estaba obligada a pagar reajustes, pues no se cumplieron los requisitos del artículo 14 transitorio: disponibilidad presupuestaria y convenio suscrito. La expectativa creada no es vinculante.
Texto del pronunciamiento
N° E44909 Fecha: 20-03-2025 Mediante el dictamen N° E496316, de 2024, y con motivo de una reclamación de Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A., esta Contraloría General concluyó, en lo esencial, que no advertía reparos que formular respecto de la negativa de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) a aplicar el mecanismo de reajuste previsto en el artículo 14 transitorio del Reglamento para Contratos de Obras Públicas-contenido en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, a los convenios que allí se indican, por cuanto dicha decisión, fundada en la falta de disponibilidad presupuestaria, se enmarcaba en la precitada regulación. En relación con lo anterior, la aludida empresa solicita la reconsideración del citado pronunciamiento señalando, en lo medular, que la DOH “habría creado una expectativa legítima respeto del pago de reajustes, por lo que la suscripción del convenio de pago sería vinculante en virtud del principio de confianza legítima y el de buena fe”. Añade, que lo sostenido por el servicio, en el sentido de que no tendría disponibilidad presupuestaria, “carece de respaldo alguno”, lo que aparece del presupuesto asignado a esa repartición en la correspondiente Ley de Presupuestos del Sector Público. Al respecto, y tal como se manifestó en el dictamen cuya reconsideración se solicita, cumple con reiterar que la aplicación del mecanismo de reajuste en comento supone que el servicio cuente con disponibilidad presupuestaria y que se haya suscrito un convenio al efecto, supuestos que no acontecieron en la especie, no verificándose, por ende, una actuación susceptible de ser reprochada en torno a la negativa de la DOH en implementar dicho mecanismo. No obsta a lo anterior la circunstancia de que esa repartición, en su momento, hubiere comunicado a la recurrente que se iniciarían las gestiones administrativas y presupuestarias destinadas a incorporar dicho mecanismo de reajuste, por cuanto si bien ello pudo haber generado una expectativa legítima sobre la materia para la contratista, esta no resulta vinculante para la DOH, pues se encuentra sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el referido artículo 14. Tampoco es óbice a lo concluido lo plateado por la peticionaria, en orden a la existencia de recursos en el presupuesto asignado a la DOH en las Leyes de Presupuestos de las anualidades que indica, si se considera que acorde con el artículo 19 bis, inciso quinto, del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, la autorización de recursos para los proyectos de inversión -como el de la especie-, solo puede efectuarse previa identificación presupuestaria, la que debe ser aprobada a nivel de asignaciones especiales, por decreto o resolución, lo que no consta que se haya verificado en relación con el reajuste en comento. En mérito de lo expuesto, y teniendo presente, además, que la utilización del presupuesto constituye una materia que compete a la Administración y que la DOH, en su oportunidad, informó que orientó todas sus acciones -técnicas, administrativas y presupuestarias- a la atención de una prioridad diversa, no resulta procedente acoger la solicitud de reconsideración de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E44909N25, de 20 de marzo de 2025.
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