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Contraloría General de la República · N° 004126N12

Dictamen N° 4.126, de 23 de enero de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 4.126 Fecha: 23-I-2012 El Defensor Regional de Valparaíso consulta a esta Sede Central sobre la procedencia de celebrar un contrato de arrendamiento entre esa Defensoría Regional y la Corporación Administrativa del Poder Judicial con la finalidad de que los defensores penales públicos con desempeño en las comunas que indica, puedan ocupar los estacionamientos dispuestos por la citada corporación en el edificio donde funciona el Juzgado de Garantía y el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, ambos de Viña del Mar. Agrega el requirente, que de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 15.010 y 17.490, ambos de 2009, de esta Contraloría General -que determinaron que el arriendo de inmuebles sólo procede para el cumplimiento de los fines de los servicios y no para el uso de sus funcionarios-, en su opinión es posible autorizar la referida contratación, toda vez que la utilización de aquéllos contribuiría al cumplimiento de la función que compete a los defensores. Al respecto, el artículo 16 de la ley 19.718, que creó la Defensoría Penal Pública, dispone que la Defensoría Regional es la encargada de la administración de los medios y recursos necesarios para proporcionar defensa penal pública en la Región, o en la extensión geográfica que corresponda si en aquélla hubiere más de una, a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado. Por su parte, el acápite 3 de la letra A, del número 1° de la resolución exenta N° 1.997, de 2010, de la Defensoría Penal Pública -que delegó atribuciones que indica en los defensores regionales y en los directores administrativos regionales de la defensoría penal pública-, establece la facultad del defensor regional para autorizar, suscribir, prorrogar, modificar, ejecutar y poner término anticipado a contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por montos inferiores o iguales a mil unidades tributarias mensuales por operación. De este modo, resulta factible que la institución recurrente suscriba los convenios por los cuales se consulta. No obstante, y tal como lo ha manifestado esta Entidad de Control mediante los dictámenes citados precedentemente, la facultad de celebrar actos y contratos que la ley otorga a los entes públicos debe ejercerse por éstos con el propósito de dar cumplimiento a sus fines, debiendo dichos organismos emplear sus bienes en el desarrollo de las funciones que les son propias y no para las actividades particulares que puedan llevar a cabo. De esta manera los contratos de arrendamiento deben ser los estrictamente necesarios para que quienes se desempeñen en la Defensoría Penal Pública cumplan las labores que conforme al ordenamiento jurídico deben desarrollar, sin que puedan importar un beneficio personal para los mismos. Concordante con lo anterior, y con el principio de legalidad del gasto que rige la gestión de los órganos del Estado, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política, 2° y 5°, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de esta Contraloría General de la República, los servicios deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que la ley les confiere, debiendo velar por la eficiente e idónea administración de los caudales que administran, ateniéndose a la normativa pertinente y, en especial, a aquella que rige el presupuesto del sector público, por lo que todo egreso que se autorice debe precisar su fuente de financiamiento, lo que, por cierto, está estrictamente relacionado con las atribuciones legales respectivas. Por consiguiente, la celebración de los contratos destinados a arrendar estacionamientos para vehículos de propiedad de los defensores públicos que indica o que estos posean a cualquier título, pueden celebrarse en la medida que el servicio cuente con las disponibilidades presupuestarias pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004126N12, de 23 de enero de 2012.

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